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Nota Técnica

La implantación de IFRS9, el próximo reto de la banca europea

Francisco José Alcalá Vicente | 26 de noviembre de 2017
Mercados de capitales
La implantación de IFRS9, el próximo reto de la banca europea

Nota Técnica

Número 30

Noviembre 2017

B 21662-2012

La implantación de IFRS9, el próximo reto de la banca europea

Francisco José Alcalá Vicente*

En enero del 2018 arranca la IFRS9, normativa contable que modifica el marco de provisiones del sector financiero, fuertemente vinculado a la crisis de la que se empieza a salir, y cuya modificación afectará a los aspectos más críticos del sector: rentabilidad, solvencia y modelo de negocio.

Al gener del 2018 arrenca la IFRS9, normativa comptable que modifica el marc de provisions del sector financer, fortament vinculat a la crisi de la qual es comença a sortir, i la modificació de la qual afectarà els aspectes més crítics del sector: rendibilitat, solvència i model de negoci.

In January 2018 IFRS9 starts, this accounting regulations that modify the framework of provisions of the financial sector, is strongly linked to the crisis from which it begins to emerge, and whose modification will affect the most critical aspects of the sector: profitability, solvency and business model.

Introducción

A raíz de la crisis financiera del 2007 se pone de manifiesto el grave problema que supone para la estabilidad financiera el retraso en el reconocimiento de las pérdidas del sector financiero. Este retraso era la consecuencia de un modelo que no consideraba el aumento del riesgo de los activos hasta los primeros impagos. La IFRS9 es la respuesta a esta problemática, un modelo prospectivo que reconoce la pérdida esperada. Su próxima fecha de aplicación, 1 de enero del 2018, impactará en métricas claves del sector como la rentabilidad y la solvencia, además de plantear una nueva variable a la concesión y seguimiento del crédito.

En un entorno normativo y regulatorio cada vez más exigente para el sector financiero, el próximo 1 de enero del 2018 tocará el turno a la primera aplicación de la IFRS9 que impactará en las provisiones de los activos bancarios, un aspecto clave en el funcionamiento de las entidades con impactos en su cuenta de resultados, balance, ratios regulatorios y de gestión.

La IFRS9 sustituye la IAS39, estableciendo los requerimientos para reconocer y valorar activos financieros, obligaciones financieras y algunos contratos de compra y venta de elementos no financieros; y supondrá para el sector, un aumento del número de instrumentos financieros valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global (patrimonio) y valor razonable con cambios en resultados (pérdidas y ganancias), y por encima de todo supondrá un incremento en sus provisiones.

Si bien la aplicación de la IFRS9 se lleva a cabo en exclusiva en aquellas entidades sujetas a normativa internacional, el pasado 6 de mayo del 2016 el Banco de España publicó la Circular 4/2016 cuya principal novedad es la modificación del Anejo IX de la Circular 4/2004, que define hasta el momento el esquema de provisiones a seguir por las entidades, para adaptarlo a los últimos desarrollos en regulación bancaria y que ha sido de aplicación en las cuentas anuales a cierre del 2016. Dicha modificación, según el Banco de España, busca la armonización con el marco contable IFRS y favorecer la consistencia en la aplicación de sus principios, permaneciendo los mismos vigentes cuando se adopte la IFRS9 a nivel europeo.

En este sentido, buscando cerrar la homogenización entre la Circular y la IFRS9, el pasado 30 de junio de 2017 el Banco de España ha publicado el «proyecto de circular de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros» que sustituye a la Circular 4/2004, y en la que se han adoptado los principales cambios propuestos por la IFRS9, incluyendo modificaciones de pequeño alcance.

Por tanto, se podría concluir que la IFRS9, por la aplicación de la nueva circular del Banco de España, afecta a todo el sector financiero español, enfrentándole a una revisión de uno de sus aspectos clave, el esquema de provisiones.

IFRS9: un nuevo modelo basado en la pérdida esperada

El riesgo de crédito entendido como el riesgo de pérdida económica por incumplimiento de obligaciones de pago, hipotecas, tarjetas de crédito, líneas de crédito o cualquier otro instrumento financiero es inherente a la actividad crediticia. No existen contratos o clientes sin riesgo de impago.

A raíz de la crisis financiera iniciada en verano del 2007, siguiendo el mandato del G-20, se inicia una modificación de la normativa contable vinculada a provisiones por riesgo de crédito. Se cuestiona el modelo de impairment (deterioro) y se plantea un modelo más prospectivo que refleje las pérdidas esperadas. Desde la óptica de crédito, la pérdida esperada es el producto entre tres variables: la exposición (EAD), la probabilidad de default (PD) y la severidad o porcentaje de pérdida en caso de default (LGD).

La crisis financiera puso de manifiesto que el modelo contable generaba retrasos en el reconocimiento de las pérdidas por riesgo de crédito al basarse en la pérdida incurrida. El nuevo modelo se define en base a tres objetivos:

  • Reconocimiento vinculado a la pérdida económica, de modo que simplemente será necesario un incremento significativo del riesgo para el reconocimiento de una pérdida. Anteriormente era necesario un evento objetivo de deterioro para incurrir en pérdidas.
  • Introducir la pérdida esperada con expectativas, reconociéndose cambios en la pérdida esperada por cambios en el riesgo de crédito y en sus expectativas: base histórica, condiciones actuales y pronósticos razonables.
  • Homogenización, aplicando a todos los instrumentos financieros sujetos a deterioro un mismo modelo. Homogeneizando entre jurisdicciones y, parcialmente, entre entidades. La homogenización entre entidades siempre será más complicada debido a la amplia libertad para el desarrollo de metodologías de cálculo de la pérdida esperada que permiten cumplir con IFRS9.

El enfoque conceptual de la IFRS9 es poco novedoso en cuanto a la clasificación por riesgo de las operaciones de crédito. Las operaciones se identifican en tres niveles en función de su situación. El enfoque novedoso se encuentra en la clasificación de las operaciones por nivel y en las provisiones que se deben generar.

En el primer nivel tenemos las operaciones sin pérdida económica. Son operaciones que no presentan incrementos sustanciales del riesgo de crédito y cuyos intereses se calculan sobre el valor bruto del activo. En el momento en que se inicia, todas las operaciones deben encontrarse en este nivel. También tendríamos en este nivel las operaciones cuando desaparecen los motivos que originaron la clasificación en alguno de los niveles superiores. La provisión del deterioro será igual a la pérdida esperada a 12 meses y se registra desde el momento en el que el activo es originado. Esta pérdida esperada es la respuesta a la filosofía de que cualquier activo tiene riesgo independientemente de su buena calidad de crediticia.

En el primer nivel tenemos las operaciones sin pérdida económica. Son operaciones que no presentan incrementos sustanciales del riesgo de crédito y cuyos intereses se calculan sobre el valor bruto del activo. En el momento en que se inicia, todas las operaciones deben encontrarse en este nivel. También tendríamos en este nivel las operaciones cuando desaparecen los motivos que originaron la clasificación en alguno de los niveles superiores. La provisión del deterioro será igual a la pérdida esperada a 12 meses y se registra desde el momento en el que el activo es originado. Esta pérdida esperada es la respuesta a la filosofía de que cualquier activo tiene riesgo independientemente de su buena calidad de crediticia.

En el segundo nivel es donde los cambios son más significativos. En primer lugar porque no es necesario que una operación incurra en impago para pasar a este segundo nivel. Se trata de un cambio muy significativo en respuesta al deseo de eliminar los retrasos en los reconocimientos de pérdidas. Las pérdidas se reconocen cuando se produce un incremento del riesgo significativo, sin necesidad que exista impago o evento objetivo de deterioro. El concepto incremento de riesgo significativo es el trigger más novedoso que condiciona la reclasificación. Requiere de información razonable y sustentable a nivel entidad para identificar aquellas operaciones en las que existe un cambio sustancial del riesgo, entre el momento inicial y el momento actual de la operación.

La norma ofrece una lista no exhaustiva de indicadores cualitativos del incremento significativo de riesgo de crédito. Se resumen en cambios en el entorno económico del cliente, cambios en el comportamiento de crédito, cambios de indicadores externos y cambios de indicadores internos. Estos indicadores responden al enfoque forward-looking, que traduciríamos como «mirar hacia delante», es decir, la necesidad de no sólo considerarlos eventos pasados, sino también expectativas razonables.

Este segundo nivel incorpora otro cambio clave, el concepto pérdida esperada para toda la vida de la operación (lifetime). La IFRS9 desarrolla un modelo de deterioro del crédito para las operaciones que entran en este segundo nivel, considerando toda la vida de la operación. La pérdida esperada lifetime será el resultado de la comparación entre el valor del activo y los flujos esperados para toda la vida de la operación, incluyendo la probabilidad de impago y la variación de la exposición. Esto supone un incremento muy significativo en las provisiones en la IFRS9 respecto a la IAS39 en las carteras con vidas más prolongadas. Bajo la IAS39 en estas operaciones se consideraban las pérdidas incurridas, que en muchos casos serían cero, respecto un nuevo escenario en que las operaciones generan una pérdida esperada sin necesidad de haber incurrido aún en pérdidas, debiéndose reconocer la pérdida de toda la vida de la operación.

El análisis de las operaciones que entran en este segundo nivel se puede realizar a nivel cartera o nivel operación. A nivel cartera se incluirán operaciones de bajo importe, tomándose como referencia no obligatoria operaciones de menos de 3 millones de euros, adaptable por la entidad. Las operaciones se analizarán de forma conjunta dentro de la cartera siendo aspecto clave la segmentación que realice la entidad, con conceptos como tipo de producto, tipo de cliente, rating o tipo de colateral. El objetivo será estimar de forma conjunta, para toda la cartera, parámetros de probabilidad de default (PD), severidad (LGD), y variación de la exposición (EAD).

Para aquellas operaciones que se lleven a nivel individual, se deberá identificar si nos encontramos ante un acreditado con capacidad de generar flujos de caja futuros, con el desarrollo de su actividad permitiendo la devolución de parte o de la totalidad de la deuda contraída (going concern) o sin capacidad, siendo la única forma de recuperar la inversión mediante la ejecución y posterior liquidación de activos (gone concern).

Por último, en el tercer nivel tendremos los activos con evidencia objetiva de deterioro. Si bien en el marco IFRS9 no se ofrece una definición de default, sí se ofrecen criterios generales como 90 días de impago o indicadores cualitativos de default regulatorio (unlikely to pay). Su provisión también será igual a la totalidad de las pérdidas esperadas para toda la vida de la operación, la probabilidad de default igual al 100% y la pérdida esperada el diferencial entre exposición y garantías, incluyendo como pérdida los costes de recuperación.

Impactos dentro del sector

Los impactos cuantitativos de la aplicación de este nuevo modelo se espera que sean relevantes en ámbitos claves como la rentabilidad y la solvencia de las entidades. En este sentido la EBA (European Banking Authority) publicó el resultado de Impact Assessment de la aplicación de la IFRS9 realizado a 58 entidades de los estados miembros. El estudio arroja un incremento medio de las provisiones del 18%. El impacto asciende hasta el 21% si se pondera por tamaño, es decir, las entidades mayores tendrían más impacto y sitúa en el 25% a las entidades por encima de un incremento de provisiones del 30%.

Respecto al impacto en el CET1, capital de máxima calidad, la retención del beneficio por el aumento de provisiones anticipa caídas en la solvencia de las entidades. A pesar de que la consideración de todas las provisiones como específicas reduciría el valor neto de la exposición, reduciendo a su vez los activos ponderados por riesgos que son el denominador del ratio de solvencia, el documento de la EBA situaba la media en caídas de 59 puntos básicos, con una cuarta parte de las entidades con caídas superiores a los 75 puntos básicos. Si bien los grandes bancos españoles presentan ratios de CET1 fully loaded cercanos o superiores al 11%, con unos requerimientos iguales o inferiores al 9,5% (los requerimientos son individuales para cada entidad) una excesiva reducción del colchón de capital podría activar mecanismos de retención de capital, principalmente reducción de los dividendos.

Por otro lado debemos plantearnos cómo será la digestión de este impacto en la solvencia de los bancos. En base al artículo 473 de la Capital Requirements Regulation (CRR) y la opinión de la EBA en disposiciones transitorias se puede prever un periodo transitorio de 5 años, que implicaría un impacto progresivo anual del 20%. Sin embargo, la previsible voluntariedad de la aplicación por parte de las entidades y la mala experiencia de las mismas con los periodos transitorios, periodos en los que el mercado ha mostrado interés de forma casi exclusiva por la situación fully loaded (es decir con todos los impactos del periodo transitorio incluidos) hace previsible una completa implementación a 1 de enero del 2018, donde dichas entidades reconocerían el impacto integro de la IFRS9. Aquellas entidades que se acogieran a un hipotético periodo transitorio, que se iniciaría en 2018 y concluiría en 2022, deberían identificar en cualquier caso el impacto inicial para su posterior aplicación durante 5 años.
Identificados estos significativos impactos cuantitativos no deberían dejarse de lado otros impactos más cualitativos de la implantación pero igualmente claves.

Destacar que con la entrada de la IFRS9 se debe llevar un marcaje de las operaciones que no pasen el Test SPPI. El Test SPPI (Solely Payment of Principal and Interest, por sus siglas en inglés) debe realizarse sobre aquellos instrumentos financieros que tengan intención de clasificar como Hold to Collect o Hold to Collect & Sell. El objetivo de este test es asegurar que el objetivo de la entidad con dicho instrumento es cobrar únicamente el principal y los intereses, y no obtener rendimiento por otras características contractuales incluidas dentro del instrumento, como por ejemplo: tipos de interés apalancados, evoluciones de índices de renta variable, evolución de las divisas (teniendo el nominal en una divisa y el pago en otra), evolución de la inflación de un país diferente al del país del emisor, etc. En caso que dicho activo incumpliera el test SPPI, debería de contabilizarse a Valor Razonable con cambios en pérdidas y ganancias.

Por otro lado la integración de la IFRS9 en la gestión bancaria, superado el ámbito contable, se antoja imprescindible y, de partida, las entidades se enfrentan a un reto en el ámbito de la calidad y la disponibilidad de la información, reto que la EBA identifica como un riesgo relevante.

La IFRS9 incide en la estrategia, los procesos y los mecanismos de las entidades y, eso, implica que ámbitos altamente estratégicos como el marco de apetito al riesgo, la planificación de capital y el ciclo de crédito se verán afectados.

Si cambiamos el enfoque y trasladamos la visión al resto de sectores de la actividad económica, éste último aspecto, el ciclo del crédito, es especialmente interesante por su impacto en la economía global.

La correcta integración en la gestión del ciclo del crédito implica incorporar el enfoque IFRS9 a los procesos de admisión de crédito, seguimiento y recuperación, siendo el de admisión el de mayor efecto en la economía por suponer la línea de entrada a la financiación de las empresas.

A nivel entidad, la toma de decisión en la concesión se basa en parámetros internos que fijan el nivel de saldo que se puede conceder, considerando entre otros aspectos las garantías entregadas, y el precio en base a sistemas de scoring del cliente. Estos son conceptos que directamente vinculan con la IFRS9. Desde una óptica simplista, aunque perfectamente válida, el scoring es una métrica que cuantifica básicamente la probabilidad de default del cliente, las garantías son la base de la severidad y el saldo concedido constituye la exposición que asume la entidad financiera con su cliente en el momento de la concesión.

Como hemos comentado en el momento inicial (cuando se origina), las operaciones deberían estar en el primer nivel, el de las operaciones sanas, por tanto los parámetros de concesión deben estar alineados con el enfoque IFRS9 y aunque se pueden conceder operaciones de mayor nivel de riesgo de crédito esto debería verse justificado vía precio, es decir, mayor tipo de interés. La consideración de que ante un incremento del riesgo se reconozca la pérdida esperada para toda la vida de la operación restaría atractivo, y por tanto aumentaría el coste, de las operaciones a más largo plazo.

Durante el seguimiento del crédito, la integración requiere de un sistema de alertas de incremento de riesgo para identificar qué operaciones son susceptibles de ser traspasadas del primer nivel al segundo y, en estos casos, calcular el deterioro de la misma. Llegado este momento, las operaciones concedidas a un pricing inferior en un mismo nivel de riesgo generan más deterioro. La inclusión de las provisiones como métrica de seguimiento de cartera se antoja clave.

Por último, llegado el momento de afrontar un proceso de recuperación, la clave se focaliza en las garantías, aquellas que hayan sido consideradas aceptables en la formalización pero cuya valoración esté sujeta a una alta volatilidad serán menos deseables pues, durante la vida de la operación, pueden haber perdido valor. Esta posible pérdida de valor afecta primero en procesos de seguimiento y en el cálculo de deterioro y, a posteriori, en el proceso de recuperación.

Conclusiones

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, la principal conclusión que nos deja el análisis del los impactos de la IFRS9 es que, si bien se trata de una normativa contable, su dimensión alcanza muchos otros aspectos críticos de la actividad bancaria y su aplicación debe ser un proceso global en las entidades bancarias.

El incremento de las provisiones se espera significativo dentro del sector, afectando los ratios de capital y pudiendo reducir la rentabilidad por dividendo de las entidades.

La necesidad de desarrollar procesos para la medición de la pérdida esperada y de la identificación de incrementos de riesgo, requiere de sistemas de información interna con mejoras en el ámbito de la calidad y la disponibilidad.

Esta mejora de la información deberá repercutir en el ámbito de la política crediticia y en el desarrollo de un control interno eficaz que garantice una estrategia alineada dentro de la entidad.

Bibliografía

Banco de España. Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a Entidades de Crédito, sobre Normas de información financiera pública y reservada, y modelo de estados financieros. Diciembre, 2004.

Capital Requirements Regulation (CRR), junio, 2013.

Banco de España. Circular 4/2016, de 27 de abril, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos. Abril, 2016.

Banco de España. «Proyecto de circular a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros». Junio, 2017.

International Accounting Standards Board (IASB). «NIIF 9 Instrumentos Financieros». Julio, 2014.

International Accounting Standards Board (IASB). «Guía de Implementación Norma Internacional de Información Financiera: NIIF9». Noviembre, 2013.

EBA «Report: On results from the EBA impact assessment of IFRS9». Noviembre, 2016.

EBA «Guidelines on credit institutions credit risk management practices and accounting for expected credit losses». Mayo, 2017.

Agradecimientos

Quería agradecer al Institut d’Estudis Financers y particularmente a Mario Sans, la oportunidad, su confianza y apoyo, a Ismael, a Pablo, a mis compañeros de CaixaBank y, sobre todo, a mi familia. Gracias a todos.

Sobre el autor

Francisco J. Alcalá es matemático especializado en regulación bancaria dentro del equipo de planificación financiera y solvencia de CaixaBank.