¿Hablamos? Ver servicio Ir
Nota Técnica

Basilea III y los activos por impuestos diferidos

Santiago Beltrán Briones | 26 de octubre de 2016
Regulación
Basilea III y los activos por impuestos diferidos


Nota
Técnica

 

Número 23
Octubre 2016
B 21662-2012

 

Basilea III y los activos por impuestos diferidos

 

Santiago Beltrán Briones

 

Basilea III, la última normativa en materia de solvencia, modificó numerosos aspectos en lo que al cálculo del capital regulatorio se refiere. Uno de los cambios que más controversia ha causado en nuestro país ha sido el trata- miento de los activos por impuestos diferidos. La normativa fiscal española ha favorecido que las entidades registrasen en sus balances grandes saldos de estos activos con la problemática que ello conlleva. Se ha invertido mucho tiempo y esfuerzo, por parte de todos los agentes implicados, para dar con la que parece ser la solución definitiva.

 

La regulación bancaria es compleja y ha de adaptarse a las necesidades y los constantes cambios del sistema y
los mercados financieros. La reciente crisis económica ha puesto de manifiesto numerosas carencias y ha llevado a los reguladores a endurecer el marco normativo y hacerlo más complejo y restrictivo en lo que al capital regulatorio bancario se refiere.
La normativa que trató de solventar los errores del pasado, Basilea III, supuso un cambio muy importante en diversos aspectos y uno de los que más impacto ha tenido recientemente en la banca española ha sido el tratamiento de los activos fiscales diferidos (DTA).
Los activos por impuestos diferidos representan para las entidades bancarias un derecho a abonar menores impuestos en declaraciones fiscales futuras. La clasificación de los mismos se basa en su procedencia, pudiendo diferenciar así entre los generados por diferencias temporarias, entre los que a su vez distinguiremos entre garantizados y no garantizados, y los que tienen su origen en bases imponibles negativas (BIN).
Los DTA que tienen su origen en diferencias temporarias, afloran debido a la diferencia de criterios entre el marco fiscal y el contable a la hora de determinar la posible deducibilidad de un gasto. De esta manera, los gastos reconocidos por el marco contable desde el primer momento y que aún no han cumplido los criterios requeridos por la normativa fiscal para ser reconocidos como gastos deducibles, llevan a la entidad a tener menores beneficios en el marco contable que en el fiscal. De esta forma, y considerando que los impuestos se
aplican sobre el beneficio fiscal, la entidad soporta una mayor carga impositiva que la que le correspondería si el criterio contable y fiscal estuviese unificado.
Esa mayor carga fiscal es la generadora del citado DTA por diferencia temporaria. Así, cuando en el futuro el marco fiscal reconozca la deducibilidad de ese gasto realizado en el pasado, la situación será la opuesta, llevando a la entidad a tener un beneficio fiscal menor que el contable y abonando un impuesto menor, revirtiendo así el DTA generado con anterioridad.
Conscientes del gran impacto que tendrían este tipo de activos bajo la nueva normativa de solvencia y con el fin de reducirlo, el Real Decreto Ley 14/2013 modificó la Ley del Impuesto de Sociedades, garantizando así poder recuperar gran parte de estos DTA generados por diferencias temporarias independientemente de la obtención de beneficios futuros por parte de las entidades.
A través de dicha modificación, los DTA que tenían su origen en diferencias temporarias, y que se hubiesen generado por dotaciones a insolvencias o activos adjudicados, así como por aportaciones a sistemas de previsión social, se convertían en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria siempre y cuando se diese una situación de liquidación o insolvencia de la entidad, o cuando la sociedad registrase pérdidas contables. En este segundo caso, el crédito

se generaría por la proporción que representasen las citadas pérdidas sobre los recursos propios de la sociedad.

Los DTA amparados bajo la citada modificación son comúnmente conocidos como DTC, y tienen un impacto ostensiblemente inferior en el capital regulatorio de las entidades financieras.
La otra clase de DTA son los originados por bases imponibles negativas. Cuando una entidad obtiene pérdidas fiscales puede compensarlas con los beneficios fiscales que obtenga en el futuro, soportando durante esos años de beneficios una menor carga fiscal. De esta manera, este activo por impuesto diferido se hallará en el balance de la entidad hasta que obtenga suficientes beneficios futuros como para compensar las pérdidas que obtuvo en el pasado.

 

Los impactos en el capital regulatorio

 

El nuevo tratamiento de los activos por impuestos diferidos en la última normativa de solvencia supuso un fuerte varapalo a las entidades, ya que el hecho de que su incierta recuperabilidad (ésta estaba sujeta a la obtención de beneficios futuros por parte de la entidad financiera) llevó al regulador a estipular que habían de deducirse de los recursos propios computables para el cálculo del capital. De esta manera, la regulación contempla tres impactos diferentes en el capital regulatorio de las entidades bancarias en función de la categorización de estos activos. Para los generados por bases imponibles negativas (BIN), la entidad financiera ha de deducir directamente la totalidad de su saldo, de sus recursos propios computables1, lo que supone un impacto directo y muy relevante.
Para los DTA originados por diferencias temporarias y no amparados por la reforma de la Ley de Impuesto de Sociedades, las entidades han de evaluar si su saldo supera los umbrales indicados en la normativa. En caso de que su cuantía los supere, el exceso de la misma deducirá directamente de los recursos propios computables, mientras que el resto (la parte que no supera el umbral) habrá de ponderar al 250% de los activos ponderados por riesgo. En el caso de que no presente ningún exceso por encima de dichos umbrales, solamente se aplicará la ponderación al 250% .
Para los comúnmente denominados DTC (tienen su origen en diferencias temporarias pero están amparados por la reciente reforma de la Ley de Impuesto de Sociedades), el regulador indica que han de ponderar por su totalidad al 100% sobre los activos ponderados por riesgo . Así, la garantía de los mismos por parte del Estado ha mitigado en gran medida el impacto que tendrían en el capital si su recuperabilidad estuviera supeditada a la obtención de beneficios futuros.

 

La particular casuística española

 

La regulación española ha favorecido, debido a sus particularidades, la generación de grandes cantidades de activos fiscales diferidos, provocando que el impacto derivado de este cambio regulatorio fuese superior al provocado en la mayor parte de las entidades financieras extranjeras.
A diferencia de otros países, donde entrar en pérdidas conlleva la compensación automática de la tributación con cargo a los impuestos pagados en ejercicios fiscales anteriores, cuando una sociedad española declara pérdidas debe volver a obtener beneficios para que le sea compensado el crédito impositivo que ha generado.
Este hecho, unido a las grandes discrepancias existentes entre el marco contable y el fiscal español en lo que a deducibilidad de los gastos se refiere, han sido los tres principales detonantes de esta situación.
A la vista está, que la no deducibilidad de las dotaciones a insolvencias y a activos adjudicados, ha generado cerca del 50% de los 68.000 millones de euros de DTA netos de DTL

 

(pasivos fiscales diferidos) que las entidades financieras españolas registraban en sus balances a finales de 2013 .
No hemos de remontarnos mucho en el tiempo para ver que la ingente cantidad de DTA que posee el sector financiero español, con el problema que ello conlleva bajo la norma de Basilea III, se vio agravada con la publicación de los RDL 2/2012 y 18/2012, los cuales exigieron a las entidades un importante incremento de provisiones con la finalidad de sanear en mayor medida los activos inmobiliarios de sus balances. Este aprovisionamiento extraordinario, junto a las diferencias entre los criterios contable y fiscal, produjo un efecto perverso, llevando a las entidades que más provisionaban a tener menores ratios de capital que las que dotaban en menor medida.
La situación a 31 de marzo de 2015 no era mucho más esperanzadora, pudiéndose ver en esta tabla como los DTC (DTA amparados bajo la reforma de la Ley del Impuesto de Sociedades y por tanto cubiertos por la garantía estatal) ascendían a más de 38.000 millones de euros y representaban un 18% de los fondos propios del conjunto de entidades .
La situación para el resto de los denominados «países de la periferia» no es mucho más halagüeña, si bien todos han llevado a cabo una reforma fiscal muy similar a la realizada en España en los últimos años. De esta manera, los gobiernos han podido garantizar gran parte de los activos fiscales por impuestos diferidos y mitigar en gran medida el impacto que tendrían en la solvencia de sus bancos.
Si estas garantías no existieran, los DTC volverían a ser DTA no garantizados, pasando a deducir directamente de los recursos propios computables en vez de ponderar al 100% en los activos ponderados por riesgo, teniendo esta situación un impacto demoledor en el capital regulatorio de las entidades.

 

Una solución favorecedora

 

La Comisión Europea, con el fin de eliminar las distorsiones que puedan estar creando en las entidades financieras los cambios normativos en esta materia y considerando que la garantía otorgada por los estados a los denominados DTC podía ser una ayuda encubierta y estar desvirtuando la competencia de mercado, realizó en los pasados meses un requerimiento de información a un gran número de entidades del sistema, en mayor medida a las que más afectadas se veían por este tipo de activos.
Tras esta investigación, se va a realizar una modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades en el año 2016, que asegure la compatibilidad de la antigua reforma fiscal que garantizaba la recuperabilidad de los DTC con la regulación europea en lo que a ayudas se refiere.
Esta modificación distinguirá entre dos tipos de DTC, los generados por diferencias temporarias que han provocado una mayor carga fiscal como consecuencia de la no deducibilidad de los gastos bajo el criterio fiscal (tipo 1) y en los que pese a tener un resultado fiscal superior al contable por el mismo hecho la carga impositiva ha sido negativa o aun siendo positiva ha sido insuficiente para cubrir los DTC generados (tipo 2).

Uno de los principales cambios que establece la nueva reforma es el hecho de que la nueva garantía solo se extenderá a nuevos DTC generados a partir de 2016 si son de tipo 1. A su vez, los DTC que registran las entidades financieras en sus balances a finales de 2015, podrán mantener la garantía siempre y cuando las entidades financieras paguen una prestación patrimonial anual del 1,5% sobre la cuantía que corresponda a DTC de tipo 2. De esta manera, deberán pagar por la diferencia entre el stock que posean de estos activos y que hayan sido generados en los periodos 2008- 2015 y la suma de las cargas fiscales soportadas durante ese mismo plazo temporal.

 

A su vez, el último cambio recogido introduce la volunta- riedad en la garantía de los DTC. Las entidades podrán decidir si desean tener la garantía del Estado con lo que ello conlleva, un menor impacto de estos activos en el cálculo del capital regulatorio a cambio del pago de una prestación patrimonial.
Para tener una idea de cuánto podría llegar a representar esta prestación patrimonial, las entidades bajo la supervisión del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) recogían en sus balances cerca de 44.000 millones de euros de DTC, de los cuales, cerca de 28.000 millones se estima que son del tipo 2. Así, la recaudación fiscal por el pago patrimonial establecido sobre este tipo de DTC ascendería a 419 millones de euros .
Así pues, tanto la Comisión Europea como los reguladores dan por finalizado el problema de los activos por impuestos diferidos y las consiguientes ayudas encubiertas a las entidades financieras. Ahora serán las entidades las que decidan si la solución elegida es razonable y desean acogerse a ella o siguen tensando la cuerda con el fin de que la última decisión les sea más favorable.

 

Bibliografía

 

«Informe de Estabilidad Financiera», noviembre 2015, Banco de España, Madrid, 2015.

«Informe de Estabilidad Financiera», Banco de España, Madrid, mayo 2014.
«Nota informativa sobre tratamiento fiscal de activos fiscales diferidos». Banco de España, Madrid, 2013.

«Opinion of the European Central Bank on deferred tax assets». European Central Bank, Frankfurt y Main, 2014.

«Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras». Jefatura del Estado, Madrid, 2013.

«Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero». Jefatura del Estado, Madrid, 2012.

«Reglamento nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión». Diario Oficial de la Unión Europea, 2013.

Notas al pie

 

1. Artículo 36, párrafo 1 (c) del «Reglamento nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013».

2. Artículos 48 y 36, párrafo 1 (c) del «Reglamento nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013».

3. Artículo 39, párrafo 2 del «Reglamento nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013».

4. Informe de Estabilidad Financiera, mayo de 2014, Banco de España.

5. Respuesta de Danièle Nouy, Chair of the Supervisory Board of the ECB a la carta QZ93 de 13 de Julio de 2015.

6. Informe de Estabilidad Financiera, noviembre de 2015, Banco de España.

Agradecimientos

Quiero agradecer al equipo de Análisis Técnico de Banco Sabadell, en especial a Marga, Lourdes, Albert y Víctor, su ayuda y buenos consejos. También quiero agradecer a Cristina su apoyo incondicional. Muchas gracias a todos.

 

Sobre el autor

Santiago Beltrán Briones es licenciado en Economía por la Universidad de Zaragoza y posee el Máster en Finanzas por el IEF. Actualmente trabaja como analista financiero y de inversiones en el Banco Sabadell.