Número 39
Febrero 2019
B 21662-2012
La crisis puso de manifiesto las debilidades de los sistemas de resolución para concursales bancarios existentes hasta dicha fecha, incapaces de involucrar a los acreedores en la financiación de los costes de las quiebras y con un marcado sesgo hacia la financiación pública. Por ello, las principales iniciativas regulatorias de estos regímenes se han ido desarrollando con el objetivo de superar dichas deficiencias. Un punto culminante de las reformas ha sido la introducción de un nuevo requerimiento regulatorio tanto: (i) a nivel global (TLAC) para entidades sistémicas, como (ii) a nivel europeo (MREL). El objetivo primario es garantizar que un banco mantenga los suficientes recursos propios y ajenos como para salvaguardar que (i) no se expone a los contribuyentes a pérdidas y que (ii) son los accionistas y acreedores no garantizados ni asegurados los que soportan los costes de la quiebra.
La última crisis financiera (hace ya 11 años) evidenció las debilidades de los sistemas de resolución para concursales bancarios existentes hasta dicha fecha, incapaces de involucrar a los acreedores en la financiación de los costes de la quiebra y con un marcado sesgo hacia la financiación pública.
Los principales organismos reguladores tomaron buena nota de las deficiencias, subrayando que los procedimientos de insolvencia ordinarios distaban mucho de ser idóneos para hacer frente a las quiebras bancarias.
Dichos procedimientos no primaban ciertos objetivos como (i) evitar perturbaciones en la estabilidad financiera, (ii) mantener los servicios esenciales que realiza la entidad o (iii) proteger a los depositantes, sobre los objetivos generales de (a) igualdad de trato entre acreedores (no creditor worse-off principle (NCWO)) y (b) protección del deudor presente en el derecho general de quiebras
Por ello, abogaron por una reforma con vocación global del marco de resolución de entidades bancarias.
Esta se ha ido desarrollando en los últimos años en tres niveles: a nivel internacional; en el marco comunitario, fundamentalmente con la directiva de crisis bancarias (BRRD1 ; por sus siglas en inglés); y a nivel nacional, con las sucesivas reformas llevadas a cabo desde el año 2009 y, muy especialmente, con la aprobación de la Ley 11/2015 de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Una de las principales novedades en los sistemas de resolución para concursales ha sido la exigencia de una nueva ratio regulatoria (MREL2 a nivel europeo).,
Este requerimiento tiene por finalidad garantizar que una entidad bancaria mantiene los suficientes recursos propios y ajenos como para asegurar que (i) no se expone a los contribuyentes a pérdidas y (ii) que son los accionistas y los acreedores no garantizados ni asegurados los que soportan los costes de la quiebra.
Dada la prioridad en las agendas de los reguladores bancarios para modificar el régimen de reestructuración y resolución de entidades bancarias, esta reforma se está desarrollando paulatinamente por varios organismos reguladores, tanto a nivel internacional como a nivel europeo.
Con ese objetivo el Financial Stability Board (FSB) –de facto el organismo regulador global– desarrolló en noviembre de 2014 la conocida ratio TLAC (Total Loss Absorption Capacity) exigible a las entidades sistémicas globales que – con sus particularidades y diferencias– tuvo su reflejo a nivel europeo –a través de la BRRD en 2014– en la ratio de MREL.
Esta tendencia de incorporar al marco normativo europeo los acuerdos de organismos internacionales tiene de nuevo su reflejo, en noviembre de 2016, con la publicación de la propuesta para modificar la BRRD (BRRDII), que, entre otros aspectos, pretende terminar de armonizar la ratio MREL a las características de la TLAC y, muy particularmente, en lo referente al orden de prelación de los instrumentos de deuda no garantizada en caso de insolvencia.
Así, han sido varias las actuaciones y los actores que han participado y participan en la configuración definitiva de esta nueva ratio, tal y como trata de resumir la figura siguiente:
En definitiva, y sin perjuicio de los trabajos a nivel mundial de la FSB y del Basel Committee on Banking Supervision (BCBS) –que sirven como complemento para entender el nuevo enfoque de la resolución de entidades financieras– la configuración de la ratio MREL se rige por (i) la BRRD, (ii) el Reglamento (UE) 806/20143 (Single Resolution Mechanism Regulation o SRMR; por sus siglas en inglés) y (iii) por el Reglamento Delegado (RD; en adelante) de la Comisión Europea sobre normas reglamentarias sobre el MREL4 .
Este último se articula sobre las normas técnicas de regulación5 presentados por la Autoridad Bancaria Europea (European Banking Authority o EBA; por sus siglas en inglés) en la Comisión Europea.
Es un nuevo requerimiento regulatorio en forma de ratio vinculado a los niveles de solvencia.
Figura 1: Actores y cronología de las principales iniciativas regulatorias |
Fuente: Propia |
Lo han de afrontan los bancos europeos para mantener un volumen suficiente de (i) recursos propios y también de (ii) recursos ajenos admisibles, permitiendo (i) la absorción de las pérdidas –evitando así la necesidad de una ayuda pública extraordinaria– y (ii) el incremento de la capacidad de recapitalización de un banco por sí mismo –garantizando que determinados acreedores no cualificados no asuman pérdidas–.
Si bien el mercado está en busca y captura de un nivel mínimo que permita la comparabilidad6 entre competidores, no existe un umbral mínimo a nivel sectorial. El nivel es determinado de forma individual para cada grupo bancario tomando en consideración –entre otros– la estrategia de resolución (ej.: single or multiple point of entry – SPoE o MPoE), las herramientas de resolución (ej.: bail-in, bridge bank, etc.) o el análisis de resolubilidad («a menor resolubilidad, mayor es el nivel del MREL»); procesos ejecutados por la autoridad de resolución durante la planificación para la resolución y consiguiente elaboración del plan de resolución.
El requerimiento es calibrado como un porcentaje del total de activos ponderado por riesgos (risk-weighted assets o RWAs, en adelante, por sus siglas en inglés).
Es la autoridad de resolución (la Junta Única de Resolución (en adelante, Single Resolution Board o SRB; por sus siglas en inglés) con la colaboración de las autoridades de resolución nacionales –la que tiene el mandato legal de establecer el requerimiento del MREL caso a caso sobre la base de las disposiciones establecidas en el marco legal mencionado anteriormente.
Desde 1 de enero de 2016, la SRB ha tenido capacidad para su exigencia, si bien se ha permitido un enfoque flexible en su cumplimiento dada la falta de concreción de detalles imprescindibles para su cálculo
Existe una íntima relación entre la herramienta de resolución de bail-in y el MREL, ya que ambos elementos persiguen objetivos similares y tradicionalmente se ha asociado el MREL como una ratio que asegura la efectividad del bail-in. Sin embargo, existen ciertas diferencias como por ejemplo los instrumentos elegibles para el cómputo, tal y como se muestra en la figura 2.
De esta forma, los pasivos elegibles bajo el MREL representan un subconjunto de pasivos que son elegibles bajo el bail-in. Hay que considerar que tanto la BRRD y como el SRMR proporcionan una habilitación legal para aplicar el bail-in a todos los pasivos elegibles, mientras (i) se observe el orden de prelación de acreedores en supuestos de insolvencia y (ii) se respete el principio de pari-passu> o igualdad de trato de acreedores. Esto supone que el bail-in no puede limitarse a los pasivos elegibles del MREL, a menos que determinadas circunstancias excepcionales justifiquen su exclusión total.
En relación a las consecuencias del incumplimiento del umbral exigible, todavía se está trabajando en configurar el conjunto de medidas a exigir (ej.: desarrollo de un plan para la restauración del nivel del MREL, restricciones a la distribución de recursos, desencadenamiento de las medidas de intervención temprana, etc.)
Finalmente, tras la propuesta de reforma de la BRRD, conviene hacer mención a la potencial introducción de un componente orientativo y no obligatorio (MREL Pilar 2 Guidance cuyo incumplimiento no activaría las restricciones a la distribución de recursos) según lo cual todos los bancos deberían tener un volumen del MREL adicional por encima del nivel requerido
El requerimiento del MREL se ha de determinar de acuerdo con los criterios establecidos en los puntos de (a) a (f) del artículo 45 (6) de la BRRD y de conformidad con el artículo 12 del SRMR –que fija las condiciones para establecer el nivel del MREL y es redactado en términos similares al artículo 45 de la BRRD. Además, el RD 2016/1450 complementa y desarrolla los criterios de la BRRD.
Complementariamente a la regulación, se prevé que, como punto partida, no haya actuaciones automatizadas por parte de la autoridad de resolución a la hora de fijar el nivel mínimo, primando un mayor análisis «caso a caso» respecto a otras ratios regulatorias (ej.: Pillar 1 Common Equity Tier 1).
Figura 2: Instrumentos elegibles para el bail-in y MREL |
Fuente: BBVA research |
El nivel del MREL puede descomponerse en dos componentes:
El RD también introduce un margen para ajustar la RCA a fin de adaptar el MREL por defecto a las características específicas de cada banco:
La SRB –en colaboración con las autoridades de resolución nacionales– es la responsable del desarrollo y la publicación de la política de calibración y cálculo del MREL, que es especialmente relevante en lo que se refiere a los ajustes específicos que son de aplicación.
La SRB adoptó un enfoque preliminar; calculando los niveles del MREL de forma restringida para los principales grupos bancarios. La comunicación se produjo a título informativo a fin de facilitar una adaptación gradual y paralela de la estructura de financiación al período de phase-in (entrada en vigor en 2019). De esta forma, los niveles objetivos del MREL no se incluyeron en los planes de resolución para conservar su naturaleza preliminar.
Las principales características de la política fueron:
No se produjeron ajustes puesto que se consideró que la metodología de la SREP para fijar el P2 ya reflejaba las principales consideraciones que marcaba la normativa de resolución
Figura 3: SRB MREL approach for 2016 |
Fuente: Propia |
Así, sería el máximo entre: (i) la suma de P1 + P2 o (ii) el floor de Basilea 1.
Además de establecerse objetivos vinculantes a nivel consolidado para la mayoría de los principales grupos bancarios (aquellos que pertenecían a un colegio de resolución por mantener una filial cross-border fuera de la Eurozona) y comunicar los objetivos a título informativo para el resto de bancos, la SRB afinó su política del MREL introduciendo una serie de ajustes específicos con respecto a su calibración.
Las bases para fijar el MREL fueron considerar: (i) únicamente el bail-in como la estrategia de resolución, (ii) los RWAs, la decisión de la SREP sobre los niveles de capital y la información de pasivos del Liability Data Template a cierre de 2016 y (iii) el mantenimiento de la política en relación a la MCC. A partir de ese nivel, los ajustes sólo permitían disminuir la cantidad de la RCA exigible.
Se tomaron en consideración tres tipos de potenciales modificaciones que se producirían en los RWAs del balance tras la entrada en resolución:
Figura 4: Illustrative SRB MREL approach for 2017 |
Fuente: Propia |
De forma adicional a la introducción de ajustes en el volumen de la RCA, se produjeron grandes novedades. Entre otras y de forma resumida:
Figura 5: Criterio de subordinación MREL |
Fuente: SRB |
Bajo esta política, la SRB comunicó a varios bancos los objetivos finales, matizando que dispondrían entre 18 y 20 meses para cumplir con los requisitos del MREL(finales de 2019).
Varios de los bancos informados han comunicado al mercado los niveles exigidos, tal y como se muestra en la figura 6.
Figura 6: Benchmarking de requerimientos del MREL comunicados al mercado por bancos europeos |
Fuente: Información disponible en la página web de “Relación con Inversores” |
Aunque no se conocen los detalles definitivos, las principales novedades esperadas por el mercado son:
En paralelo a la introducción del requerimiento del MREL y la intención de armonizar el régimen europeo a las disposiciones internacionales de la TLAC, se han producido modificaciones sustanciales en la legislación de varios países de la zona euro.
El estándar de la TLAC establece que los bancos han de mantener un volumen mínimo de deuda que se dedique a la absorción de pérdidas antes que otros pasivos «preferentes» –que son excluidos explícitamente a efectos de la TLAC (por ejemplo, derivados o depósitos garantizados)– pero no indica el modo de cumplirlo.
Con el fin de resolver la anterior cuestión, la BRRD II (aun en fase de propuesta) ha dispuesto un régimen armonizado para este tipo de nuevos instrumentos, siendo la más importante de las características exigibles que estos instrumentos mantengan un orden de prelación inferior a otros pasivos, cuya capacidad para absorber las pérdidas sea menor.
Figura 7: MREL Driven Liability Structure Re-profiling |
Fuente: Propia |
Es decir, sería un instrumento intermedio entre la deuda subordinada y la deuda senior, ya que ni cumple las características de la sobradamente conocida deuda subordinada, pero tampoco las de la deuda senior desde la óptica de la jerarquía para asumir pérdidas en un proceso de resolución o liquidación.
Haciendo uso de la facultad que la propuesta de directiva concede a los estados miembros para que incorporen estos nuevos valores a su ordenamiento interno, en España – al igual que en países como Francia, Alemania o Italia–, a través del RD-ley 11/201716 se introduce la figura de la deuda ordinaria no preferente o senior non-preferred debt (SNP; por sus siglas en inglés).
Este respaldo legal otorgado a un nuevo instrumento claramente dirigido a cumplir con las exigencias del MREL ha propiciado que las emisiones de la SNP tengan un importante protagonismo, sobre todo en las entidades más grandes del sector bancario español, alcanzando un volumen de más de 4.000 millones de euros de este nuevo instrumento en 2017, tendencia que continúa en 2018.
Sin embargo, junto con el incremento de la relevancia de este instrumento, los inversores demandan mayor claridad sobre cómo serían tratados en un escenario de resolución o de liquidación y cuál sería su nivel de vulnerabilidad
Resulta evidente que en función de la gravedad del escenario que afronte el banco, el nivel de vulnerabilidad de los instrumentos irá creciendo en proporción a su capacidad de absorción de pérdidas. Si bien se pueden hacer matizaciones:
Figura 8: Vulnerabilidad de los instrumentos de deuda y recursos propios ante diferentes escenarios sólo deberían verse expuestos ante un escenario de liquidación; dado que presumiblemente el volumen de pérdidas sería mucho más elevado y sería necesaria su contribución como parte de un proceso de quitas en insolvencia. |
Fuente: Propia |
Otro de los aspectos que suscita interés entre los inversores es el tratamiento que reciben estos instrumentos por parte de las agencias de rating, ya que es habitual que los inversores descansen en las valoraciones de dichos agentes del mercado.
Es preciso señalar que, aunque la metodología varía entre las principales agencias (Moody´s, S&P o Fitch), a la hora de valorar un instrumento SNP, suelen emplear un análisis bastante granular a la hora de asignar un rating. Por ejemplo, suelen considerar: (i) el horizonte durante el cual pueden absorber pérdidas, (ii) la capacidad de absorción de pérdidas o (iii) el grado de subordinación; si bien existen diferencias importantes en el peso de que cada agencia se otorga a cada elemento.
Así con la excepción de la Fitch17, tal y como se muestra ilustrativamente en la figura siguiente, se pone de manifiesto como las agencias han reconocido el mayor valor regulatorio de la deuda SNP, otorgándole calificaciones crediticias inferiores a las de la SP.
En relación al precio de estos nuevos instrumentos, cabe reseñar que, al ser percibidos como un instrumento de mayor riesgo, el mercado los ha valorado con un diferencial (spread) respecto a la SP que varía entorno a los 30 – 65 puntos básicos en función de la jurisdicción y el banco emisor
Figura 9: Variación de notches en long-term rating entre la SNP y SP en BNP Paribas y Banco Santander |
Fuente: Información disponible en la página web de “Relación con Inversores” |
Sin embargo, para (i) los bancos más pequeños o (ii) más débiles en términos de capital, o (iii) aquellos con una base de inversionistas menos sólida y amplia debido a la falta o limitada experiencia en la emisión de títulos de deuda, es probable que el spread sea más alto.
En relación al vencimiento residual de la deuda SNP es, en promedio, dos años superior al de las SP. La diferencia en el vencimiento promedio se debe a la definición de elegibilidad del MREL, lo que implica que todos los valores con un vencimiento inferior a un año no son elegibles
En relación al universo de inversores: (i) por procedencia geográfica, los inversores del Reino Unido, Irlanda, Alemania, Austria y Francia representan más del 50 % de la base total de inversores. Aunque en los países del sur de la zona del euro se observan ciertas características particulares como un sesgo hacia la emisión a nivel nacional (ej.: 21 % para BBVA; 15 % para UCG), lo que podría suponer un indicador de alerta temprana –para otros competidores que todavía no hayan emitido– sobre la capacidad de los mercados nacionales para absorber nuevas emisiones de la SNP.
En lo relativo a (ii) su naturaleza, este tipo de instrumentos está casi limitado a las instituciones financieras (ej.: fondos de pensiones, aseguradoras, etc.) incluidos otros bancos. Este hecho es diferencial, ya que con la introducción de una deducción para evitar que los pasivos elegibles como el MREL comprados por otro banco computen en la ratio, se prevé que el apetito inversor por este tipo de instrumentos se reduzca significativamente, generando nuevos desafíos en la banca para ampliar la base de compradores potenciales, ya sea por las restricciones a la distribución de estos instrumentos a inversores minoristas 18(Italia ya prohíbe la venta de la deuda SNP a minoristas) o los límites internos de rentabilidad/riesgos de determinados inversores
En cuanto al régimen legal al que se sujetan estas emisiones de la SNP, se observa que existe una gran disparidad, tal y como se muestra en el figura siguiente, dado que la aprobación de la propuesta de directiva ha habilitado una facultad en los estados miembros para que incorporen dichos valores nuevos a su ordenamiento interno sin que se haya aprobado ni tramitado siquiera la propuesta de directiva y que los emisores están acostumbrados a emitir bajo las reglas del ordenamiento jurídico del Reino Unido.
Figura 10: Evolución del spread y vencimiento residual de las SNP y SP desde el 2016 |
Fuente: Banco Central Europeo |
Esta disparidad legal ha provocado que se hayan producido las siguientes aclaraciones en cuanto a la potencial computabilidad:
Como corolario, es inevitable mencionar varios de los retos a los que se enfrentan los reguladores, los supervisores, las autoridades de resolución y las propias entidades bancarias:
Figura 11: Benchmarking del régimen legal de las emisiones de SNP |
Fuente: Propia |
La incorporación del MREL ha dado un vuelco a los sistemas de resolución para concursales, modernizándolos y estableciendo un marco de resolución más ajustado a la realidad particular de las entidades de crédito; todo ello con el fin de garantizar la estabilidad financiera y evitar que los costes de las crisis bancarias recaigan exclusivamente en los estados y, por ende, en el contribuyente.
No obstante, y sin restar mérito a estas ambiciosas reformas, no se puede obviar dos aspectos vitales: (i) su virtualidad, ya que es necesario un mayor recorrido para entender el comportamiento práctico durante crisis concretas de entidades y (ii) los efectos de segunda ronda; destacando el más que probable incremento del precio de financiación por el traslado a los clientes de los mayores costes de emisión y por el (constante) incremento del coste de cumplimiento regulatorio
FINANCIAL STABILITY BOARD. Principles on Loss-absorbing and Recapitalization Capacity of G-SIBs in Resolution Total Lossabsorbing Capacity (TLAC) Term Sheet. November 2015
FINANCIAL STABILITY BOARD. Guiding Principles on the Internal Total Loss-absorbing Capacity of G-SIBs. December 2016
BASEL COMMITTEE ON BANKING SUPERVISION. Standard. TLAC holdings: Amendments to the Basel III standard on the definition of capital. October 2016
DIRECTIVE 2014/59/EU of the European Parliament and of the Council of 15 May 2014 establishing a framework for the recovery and resolution of credit institutions and investment firms.
COMMISSION DELEGATED REGULATION (EU) 2016/1450 of 23 May 2016 supplementing Directive 2014/59/EU of the European Parliament and of the Council.
PROPOSAL FOR ADIRECTIVE of the European Parliament and of the council amending DIRECTIVE 2014/59/EU on loss-absorbing and recapitalization capacity of credit institutions and investment firms
MREL. SRB POLICY for 2017 and Next Steps. December 2017.
REAL DECRETO-LEY 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera.
Francisco de Borja Lamas Peña es especialista en regulación y estrategia bancaria de Bluecap Management Consulting.
Quería agradecer al Institut d’Estudis Financers, a Ismael Ahmad y a Francisco J. Alcalá por la oportunidad brindada y por sus comentarios.
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