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Nota Tècnica

L’impost espanyol sobre transaccions financeres, una mesura allunyada de la taxa Tobin

Jordi Pey Nadal | 8 de juny de 2020
Regulació
L’impost espanyol sobre transaccions financeres, una mesura allunyada de la taxa Tobin

Nota Técnica

Número 47

Junio 2020

B 21662-2012

Evolución del El impuesto español sobre transacciones financieras, una medida alejada de la tasa Tobin

Jordi Pey Nadal

El volumen anual de las transacciones financieras representaba en 2011 unas 70 veces el PIB mundial1, principalmente debido al alza en la contratación de productos derivados. La reducción de los costes de transacción ha sido un factor determinante, estimulando la operativa a corto plazo. La implantación de un impuesto sobre las operaciones financieras ha sido pues un asunto ampliamente debatido, en especial a raíz de las ayudas mediante fondos públicos destinados al sector financiero en la pasada crisis global (2008-2013).

En esta nota revisaremos la trayectoria del Impuesto sobre transacciones financieras, ITF, desde su formulación, su intento de aplicación en la UE, el caso francés sobre el que se ha inspirado el proyecto español y, finalmente, una estimación de la recaudación y de los efectos en el caso de que se apruebe para España.

Introducción

Mucho se ha hablado ya, y se seguirá hablando, del impuesto sobre transacciones financieras, el cual suele asociarse a la conocida tasa que el economista James Tobin propuso en 19722. Pero como se verá, poca similitud guarda el impuesto que se proyecta aplicar en España con la citada tasa

Efectivamente, en aras de promover la estabilidad económica y financiera, Tobin defendía el establecimiento de un impuesto para evitar la especulación a corto plazo en los mercados de divisas. Sin embargo, como veremos, el ITF previsto en España es una medida de efectos recaudatorios limitados, y que parece no responder a la idea original.

Pero empecemos desde el principio.

Referencias históricas

En 1972 el economista James Tobin inició una serie de conferencias3 en las que planteaba propuestas para amortiguar el impacto sobre las economías de las importantes fluctuaciones en los mercados de divisas producidas por la ruptura de los acuerdos de Breton Woods y el abandono del patrón oro.

Para frenar los movimientos especulativos, Tobin proponía un impuesto uniforme, -por ejemplo, del 1%-, a nivel internacional, sobre todas las conversiones de moneda.

A pesar del escaso eco inicial, en 19784 Tobin profundiza y ajusta su idea, añadiendo que el tipo impositivo podría ser proporcional al importe de la transacción y que el impuesto reduciría la volatilidad. El ITF gravaría todas las compras de instrumentos financieros denominados en otra moneda5 e incluso podría aplicarse sobre pagos realizados de una moneda a otra. La administración correspondería a cada gobierno sobre su jurisdicción y la recaudación iría a manos del FMI o del Banco Mundial.

Cabe mencionar que ya en 1936, en el contexto de la aun reciente Gran Depresión, Keynes había previsto la implantación de un impuesto sobre todas las transacciones que se realizasen en los mercados de valores, a los efectos de mitigar la especulación, y de esta forma canalizar el interés de los inversores hacia el largo plazo.

Keynes advertía que la mejora en la organización de los mercados contribuía al predominio de la especulación, llegando a afirmar que: «cuando el desarrollo del capital en un país se convierte en subproducto de las actividades propias de un casino, es probable que aquel se realice mal»6.

Aunque por sus contextos históricos las propuestas de ambos economistas son coincidentes en su enfoque de limitar la especulación7, lo abordan de manera diferente: mientras que Keynes grava las operaciones en bolsa, Tobin se focaliza en las conversiones de moneda.

En 1989 Stiglitz8 desarrolla un ITF en la línea de Keynes. En particular propone un gravamen de entre el 0,5 % y el 1 % para desincentivar el corto plazo, defendiendo que esta medida no interferiría en las funciones de los mercados de valores, sino que ayudaría a que se realizasen de manera más eficiente, y disminuiría la volatilidad. Aunque Stiglitz no es partidario de impuestos para fines específicos, en este caso lo considera más adecuado que un impuesto sobre las ganancias, sin despreciar su función recaudatoria.

Stiglitz se ha mostrado considerablemente activo en la defensa del ITF especialmente desde la pasada crisis financiera global.

Numerosos economistas, como Spahn, entre otros, han desarrollado variantes y propuestas del ITF, o bien se han mostrado contrarios a su aplicación. Al mismo tiempo, los medios de comunicación y diversos colectivos han popularizado el término de Tasa Tobin para todo aquel gravamen sobre cualquier operación o producto financiero, lo que le ha conferido gran notoriedad social y política.

El proyecto de la Unión Europea

Diversos países de todo el mundo han aplicado y siguen aplicando variadas fórmulas del ITF.

En 2011 la Comisión Europea9 propuso un impuesto armonizado para toda la UE, caracterizado por:

  • Un enfoque muy amplio, ya que el impuesto se aplicaría a todos los mercados (regulados, transacciones extrabursátiles…), a todos los instrumentos (acciones, bonos e incluso derivados…) y a todos los actores (bancos, gestores de activos, etc.), siempre y cuando una parte participante en la transacción perteneciese a un estado miembro10.
  • La propuesta establecía tasas del 0,1 % para la negociación de acciones y bonos y 0,01% para el resto (futuros, swaps de tasas de interés, etc.).

Los objetivos de la CE eran los siguientes:

  • Que el sector financiero contribuyese a las finanzas públicas.
  • Desalentar las transacciones que considera no aportan eficiencia a los mercados ni trascienden a la economía real.
  • Evitar la fragmentación del mercado único que podría resultar de numerosos enfoques nacionales descoordinados.
  • Dar un primer paso para gravar tales transacciones a nivel mundial.

Este ITF europeo se aplicaría sobre todas las transacciones, es decir, para cada compra y venta, incluso a las intradía, de cualquier instrumento financiero11, con el consiguiente efecto «cascada»12, y de reducción del PIB13.

La pretensión de la CE era que los 57.000 millones de euros que se preveía recaudar anualmente –especialmente al aplicarse sobre los derivados– se destinasen en parte al propio presupuesto de la UE14.

No obstante, dado que, en 2012, los ministros de Finanzas de la UE no lograron un acuerdo, algunos estados miembros, en concreto Alemania, Austria, Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia (hasta diciembre de 2015), Francia Grecia, Italia y Portugal prosiguieron adelante en el marco del mecanismo de la “cooperación reforzada”15.

En oposición, el Reino Unido impugnó la legalidad de la decisión adoptada en 2013 de establecer dicho marco de cooperación, aunque finalmente fue desestimada mediante Sentencia del TJUE16.

Durante los últimos años el proyecto no había logrado avances, más allá de la aplicación unilateral por parte de algunos países, como Francia o Italia, o del reenfoque sobre el planteamiento inicial, al proponer los estados participantes empezar gravando únicamente las acciones17 y algún derivado, pero dejando de lado grandes partidas como el grueso de los citados derivados.

A mediados del 2018 el proyecto se reactivó, y a finales del 2019 Alemania presentó una propuesta de ITF18 inspirada en el modelo francés, es decir, de base mucho más reducida que el propuesto en 2011 por la CE. Los ingresos que se obtuviesen se distribuirían entre los estados participantes por medio de un mecanismo de compensación a efectos de estimular la cooperación. Sin embargo, esta iniciativa fue rechazada. En particular Austria critica que el plan evita los instrumentos financieros y derivados especulativos19, de forma que el proyecto se encuentra de momento paralizado20

Sin duda el riesgo de deslocalización de operaciones hacia Londres y otras plazas financieras mundiales influye decisivamente a la hora de que los principales países de la UE se planteen la aplicación ITF de base más amplia, como inicialmente estaba previsto por la CE.

El Impuesto español a las transacciones financieras

A finales del 2018 se inició la propuesta de aplicación de un ITF para España y en febrero del 2020 fue publicado un Proyecto de Ley21 22, que no obstante puede sufrir modificaciones en el camino hacia su tramitación parlamentaria.

El ITF español es un impuesto indirecto23, inspirado en el que aplica Francia desde agosto del 2012 y, por tanto, en línea con los últimos planes de la UE, con el que comparte sus principales características:

  • Hecho imponible. La adquisición a título oneroso de acciones de sociedades españolas –con valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros24– admitidas a negociación en un mercado español o de otro estado de la Unión Europea que tenga la consideración de regulado o equivalente de un país tercero25. Rige el principio de emisión y se aplica independientemente del país de residencia del comprador y del prestador de servicios26 27. No se trata por tanto realmente de un impuesto a la banca.
  • Exenciones. Numerosas, entre las que destacan las relativas al mercado primario, las necesarias para el cumplimiento de las funciones de las entidades que gestionan los mercados, las de reestructuración empresarial, las transmisiones entre sociedades del mismo grupo y las realizadas en el marco de las actividades de creación de mercado, entre otras.
  • Devengo. En cuanto a las adquisiciones realizadas en un centro de negociación, cuando se ejecuten (de forma que no se devenga si la adquisición no llega a liquidarse).Respecto de las realizadas al margen, en el momento en que se produce la anotación registral a favor del adquirente.
  • Base imponible y tipo impositivo. El 0,2 % sobre el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción.
  • Operaciones intradías, según se expone en la memoria de impacto,28, se trata de un tipo de operativa que aporta profundidad y que ayuda a la formación de precios, y la imposición de un ITF sobre las adquisiciones brutas tendría el efecto de expandir el spread, pudiendo llegar a eliminarlas. Por dicho motivo, se establece una regla especial, de modo que sólo quedan gravadas las compras netas al finalizar la jornada, por diferencia entre el número de valores comprados y vendidos.
  • Contribuyente y sujeto pasivo. El contribuyente es el adquirente y el sujeto pasivo es el intermediario financiero.

Cabe reseñar no obstante algunas diferencias respecto del impuesto francés:

  • El tipo impositivo en Francia es el 0,3 % (anteriormente el0,2 %).
  • El ITF francés se estructuraba en tres figuras impositivas, de forma que, aparte de la principal –sobre las compras de acciones–, se preveían dos más, aunque han resultado de escaso éxito:
  • La primera, una tasa del 0,01 % sobre las transacciones de alta frecuencia29 de valores de renta variable. No obstante, dicha imposición parece haber sido eludida simplemente ajustando los tiempos de ejecución o realizando las operaciones en el exterior. La recaudación ha sido exigua y en 2018 se presentó una enmienda para su reformulación30.
  • La segunda, una tasa del 0,01 % sobre la adquisición de ciertos swaps de incumplimiento crediticio de un estado de la UE. Dicha figura fue derogada en 201931, dadas las restricciones establecidas para esta operativa32.

Impacto recaudatorio en Francia. Estimaciónpara España

La memoria del análisis del impacto normativo publicada en el 2018 por la Dirección General de Tributos33 estimaba en 850 millones de euros la recaudación anual para España34 sobre el modelo de ITF proyectado, en base a los datos disponibles por el Modelo 198 (Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios).

En febrero del 2020, el gobierno anunció esa misma cifra35, justo antes de la crisis originada por el Covid-19, pero como se verá a continuación, dicho objetivo se adivina en todo caso difícil de alcanzar.

La referencia de la recaudación en Francia

Dadas las similitudes del impuesto español respecto del francés, este se toma como referencia, mostrándose a continuación la recaudación anual en dicho país36:

Como puede observarse a continuación, es posible vincular en cierta medida la recaudación con la evolución del volumen de contratación de acciones en el mercado secundario de valores en Francia – apréciese el efecto del incremento del tipo al 0,3 % desde 2017-.

Gráfico 1: Recaudación por el Impuesto sobre Transacciones Financieras en Francia (en millones de euros)
Fuente: Gráfico realizado en base a los datos publicados por el Sénat Français
Gráfico 2: Volumen de contratación acciones por años Euronext Paris (en millones de euros.)
Fuente: Elaboración propia, a partir de datos obtenidos de Euronext – N100 + N150-

El ITF francés está sujeto al principio de adquisición de la propiedad, de forma que gran parte de la negociación intradía se grava únicamente por el neto resultante final39 40. Si además consideramos las exenciones y otros factores, resulta necesario realizar una significativa corrección sobre la cifra del volumen de negociación total para llegar a una cierta correlación con la cantidad efectivamente recaudada41.

Así, para el periodo 2013-2018 se recaudaron en Francia en total 6.701.-millones de euros, cuando tomando las operaciones brutas para las empresas afectadas la recaudación habría sido de 13.844.- millones de euros; se estima pues a grandes rasgos que la corrección ha de ser del 48,4 % para pasar de operaciones brutas a netas gravables.

Una estimación de recaudación para España

Si procedemos a realizar una extrapolación de la experiencia francesa, lo primero que se aprecia es la clara tendencia a la baja de los volúmenes de contratación registrados por BME en los últimos años:

Dicho descenso era constatable también a inicios del 2020. En concreto en enero la renta variable había disminuido un 12,4 % respecto del mismo mes del 2019.

Gráfico 3: Volumen de contratación acciones por años (SIBE) en millones de euros
Fuente: Elaboración propia, a partir de los datos obtenidos de BME.

Por su parte, en Francia, la AMF estimó que por causa del impuesto se habría reducido el volumen de contratación en el 10 %42.

Ante dicha variabilidad y ante la delicada situación de los mercados en estos momentos por causa de la crisis originada por el Covid-19, planteamos a continuación un escenario de hipotética recaudación para el ITF español, tomando como base los datos del 2019, con una reducción del volumen entre el 0 % y el 20 %, para el caso de su puesta en marcha.

Conforme a ello aplicamos la corrección señalada en el apartado anterior (48,4%) sobre el volumen de negociación de las 61 empresas de más de 1.000 millones de euros de capitalización43, a los efectos de obtener las transacciones netas, sobre las que gravamos el 0,2 %, lo que situaría la banda de recaudación para España entre los 343 y los 429 millones de euros44.

Gráfico 4: Estimación recaudación ITF en España en base a datos cotización BME (año natural) 2019
Fuente: Elaboración propia

Cabe indicar que estos cálculos sólo sirven como ejercicio de aproximación, atendiendo a los múltiples factores y datos que no son posibles de determinar. Entre otras variables que impiden una mejor valoración, se encuentran las exenciones, las adquisiciones por parte de operadores que actúan al margen de los mercados, las OTC, los gastos excluidos de la base y las diferencias entre los impuestos y los mercados tanto francés como español.

Adicionalmente hay que resaltar que dicha estimación es válida para un año corriente, pero como es evidente resulta difícil su extrapolación para este ejercicio 2020 debido a la crisis del Covid-19. Valga como ejemplo que en el mes de marzo la tendencia a la baja en los volúmenes de contratación se ha revertido, aumentando hasta un 59,9% más que en el mismo mes del 2019, debido a la alteración de los mercados financieros. Pese a este dato, el drástico descenso del IBEX hasta los 6.600 puntos actuales conllevaría una menor base imponible, debido al decremento en el valor de los títulos.

LEn definitiva, habrá que observar cómo impacta todo ello en la bolsa y en la economía española, e incluso contemplar un escenario de un posible rebote, a los efectos de cualquier proyección de recaudación, en caso de implantación del impuesto.

A todo lo anterior, señalar que para estas proyecciones se ha tomado únicamente el volumen registrado por BME, que en su informe del 201945 indica que su cuota de mercado fue de un 72,2 %46, lo que es debido a la fragmentación del mercado, y en particular al volumen negociado en otras plataformas alternativas como Chi-X, Bats-Europe y Turquoise, etc., que a raíz de la implantación de la directiva MiFID han arrebatado cuota al operador español47.

Debe añadirse que en teoría las operaciones en dichos centros deberían también someterse al ITF, dado que el impuesto grava las compras de acciones de empresas españolas cotizadas independientemente de donde se produzcan, aunque estará por ver las posibilidades «reales» de control y recaudación.

Consecuencias y controversias entorno a laintroducción de un ITF en España

Aparte de la intrínseca función recaudatoria de un ITF, conviene considerar el resto de las consecuencias que conlleva su implantación.

Como se ha expuesto al inicio, economistas como Stiglitz defienden que es una medida que reduce la especulación financiera y los recursos empleados en ella, así como que disminuye la volatilidad y favorece la fijación de precios.

Otros, como el del Tribunal de Cuentas francés, afirmaban en 2017 que en dicho país no se había logrado ninguno de los objetivos inicialmente previstos48.

Pero dado que el impuesto español se aplicaría por el momento sin coordinación con el resto de los países de la UE, y que además solo grava las adquisiciones de acciones, deben evaluarse los siguientes posibles efectos:

  • El incremento de los costes de transacción genera unamenor expectativa de rendimiento, lo que, como se hacitado, disminuye el volumen de negociación49especialmente a corto plazo50. Existe consenso sobredicho efecto, pero se difiere en las elasticidades estimadas.
  • Aunque dicha reducción del corto plazo parece dar razón a los que defienden que el ITF reduce la especulación, no obstante, puede conllevar el desplazamiento de las inversiones hacia otros mercados menos fiscalizados, hacia otros países o empresas no españolas, o incluso a otros productos tales como los derivados o estructurados, no gravados51.
  • En este sentido, la CNMV alertaba en enero del 2019 de que la fragmentación del mercado parecía haberse acelerado y además que la tendencia a la deslocalización podría acentuarse si se implanta el ITF52. También se observa que el regulador rebaja más si cabe la cuota de mercado ofrecida por BME, aunque apunta a cierta estabilización53.
  • Asimismo, puede desplazarse la negociación de las grandes empresas españolas a otras bolsas extranjeras donde ya cotizan, o bien los inversores pueden elegir otras empresas no españolas o empresas por debajo del umbral de 1.000 millones.
  • Dichas tendencias pueden agravarse, considerando que se estima que la mitad de la bolsa española está en manos de no residentes54.
  • Asimismo, los mayores costes de transacción ejercen presión a la baja sobre el precio de las acciones, con lo que se traslada a los inversores, especialmente a los particulares, la carga del impuesto55 56.
  • La mayoría de los estudios añaden como efectos adicionales la disminución de la liquidez, así como la dificultad en el descubrimiento de precios57.
  • Finalmente, los economistas mantienen posiciones controvertidas con relación al efecto en la volatilidad acorto plazo. Respecto al largo plazo, en general se considera que una tasa baja no tendría demasiada incidencia, aunque parece que tampoco contribuiría a controlar las burbujas ni el riesgo sistémico.

Cabe señalar que otros economistas minimizan los efectos negativos del ITF, reseñando sus virtudes. Así, por ejemplo, Capelle-Blancard58, indica que la disminución temporal del volumen de negociación de la bolsa francesa no obstaculizó la tendencia al alza en el periodo 2012-2015, y que los efectos de la tasa son suaves en general, no sin dejar de recordar que otros 30 países, entre ellos centros financieros relevantes tales como el Reino Unido, Suiza, Hong Kong o Taiwán aplican algún tipo gravamen, sin que ello haya obstaculizado su desarrollo financiero.

Conclusiones

Como se ha expuesto a lo largo de esta nota, se estima que mediante la introducción de un impuesto sobre las transacciones financieras como el planteado en España se obtendría una recaudación para un año corriente de entre 343 y 429 millones de euros59, importe muy inferior a los 850 millones de euros previstos oficialmente, y cifra escasamente relevante en el conjunto de los ingresos tributarios del Estado (que ascienden a 208.685 millones de euros)60.

No obstante, su introducción afectaría a los mercados financieros españoles, y a las empresas españolas, especialmente por el posible riesgo de desplazamiento de las inversiones.

Adicionalmente, en contra de la idea popular, el ITF no es un impuesto a la banca, sino un gravamen que deberán soportar los inversores en acciones de empresas cotizadas

Pero a pesar de la oposición mostrada por parte de sectores financieros y empresariales, diversas organizaciones y algunos partidos políticos defienden en cualquier caso su puesta en marcha en España, aunque sea de forma unilateral, como un paso adelante para el establecimiento del ITF en un entorno europeo.

No sin dejar de tener en cuenta todas estas posiciones, hay que reseñar que en estos momentos nos hallamos en una difícil coyuntura económica global, marcada por la incertidumbre causada por la crisis del Covid-19.

Teniendo en consideración esta excepcional circunstancia, así como todo lo antedicho, por prudencia cabría valorar el posponer la aplicación ITF en España hasta lograr estabilizar la situación financiera, o bien hasta que se acordase dicho gravamen en el seno de los países de la UE que forman el grupo de cooperación reforzada61.

Entretanto podrían implementarse otras medidas fiscales o presupuestarias, si ello fuese necesario, en aras de sostener las maltrechas finanzas públicas.

En cualquier caso, y a pesar de las notables diferencias que separan el ITF actual respecto de la idea original, el debate sigue acompañando a la propuesta de James Tobin, tantos años después.

Sobre el autor

Jordi Pey Nadal es asesor fiscal. Máster en Derecho Tributario por la Universidad de Barcelona. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad Autónoma de Barcelona. Actualmente socio del departamento fiscal en Guillen Becares SLP. Miembro 4756 de la AEDAF.

Pies de página

1 Banco de Pagos Internacionales; según se recoge en Opinion of the European Economic and Social Committee on ”Financial transaction tax”», pág.1 https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2011:044:0081:0089:EN:PDF
2 También conocida como Tasa Robin Hoo.
3 Tobin, James: «The New Economics One Decade Later» The Eliot Janeway Lectures, Princeton University Press, 2015 (1972).
4 Tobin, James: «A Proposal for International Monetary Reform», Eastern Economic Journals, Vol. 4, pág. 153-159 (1978).
5 Desde dinero hasta acciones.
6 Keynes, John Maynard: «Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero», Fondo de cultura económica; México DF; 4ª edición 2003 (1936); Capítulo XII.
7 Tobin manifestó en 2001 ser un discípulo de Keynes y que había transferido su idea original a los mercados cambiarios. “https://web.archive.org/web/20050306201839/”>”https://web.archive.org/web/20050306201839/ http://www.jubilee2000uk.org/worldnews/lamerica/james_tobin_030901_english.htm
8 Stiglitz, Joseph E: «Using Tax Policy To Curb Speculative Short-Term Trading», Journal of Financial Services Research, Kluwer Academic Publishers, 19S9.
9 «“Propuesta de Directiva del Consejo relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE» https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:52011PC0594
10 Todo ello según la CE minimizaría las posibles distorsiones en diferentes segmentos del mercado y reduciría el riesgo de planificación, sustitución y reubicación de impuestos.
11 Directiva del Consejo relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras, página 17 art. 2 y pág. 20 art.4 https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0594:FIN:ES:PDF
12 DG Taxation and Customs Union. «How the FTT works in specific cases and other questions and answers», ver ejemplo 1, pág. 3.
13 European Commission, “Impact Assessment”, pág.50, final https://ec.europa.eu/smart-regulation/impact/ia_carried_out/docs/ia_2011/sec_2011_1102_en.pdf
14 Directiva del Consejo relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras, pág.12 https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0594:FIN:ES:PDF
15 European Parliament, Press releases, https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20121207IPR04408/eleven-eu-countries-get-parliament-s-all-clear-for-a-financial-transaction-tax
16 Tribunal de Justicia de la Unión Europea, InfoCuria, http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=151529&doclang=ES

17 Council of the European Union, Economic and Financial Affairs, pág.3 https://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/ecofin/146083.pdf
18 Consejo de la Unión Europea, Expediente interinstitucional, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CONSIL:ST_10097_2019_INIT&from=EN
19 Reuters, https://www.reuters.com/article/germany-austria-tax-idUKS8N29Z01E
20 Bloomberg, declaraciones de Angela Merkel «Podemos seguir hablando, pero no puede darse el caso de que con unos cambios, otros cinco países lo rechacen, por lo que es una situación muy difícil” https://news.bloombergtax.com/daily-tax-report-international/merkel-regrets-austrias-rejection-of-german-ftt-proposal
21 Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-2-1.PDF
22 La Moncloa, https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2020/180220-cministros.aspx
23 Las operaciones financieras están exentas según art.20, apartado 18 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
24 A fecha 1 de diciembre del año anterior al de la operación. A la entrada en vigor, a los tres meses de la publicación en el BOE de la ley una vez finalice su tramitación parlamentaria, la fecha a tomar respecto de la capitalización bursátil sería la del mes anterior.
25 Asimismo, quedan sujetas al impuesto las adquisiciones onerosas de valores negociables constituidos por certificados de depósito representativos de las acciones que reúnan las características señaladas, así como las adquisiciones de acciones, que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, así como de cualquier instrumento o contrato financiero.
26 Lo que en teoría conllevaría para la AEAT la difícil misión de controlar los operadores extranjeros, en base a los tratados internacionales y los intercambios de información y cooperación. Los convenios para evitar la doble imposición en materia de impuestos no regulan impuestos indirectos.
27 Obsérvese que tanto el impuesto español como el francés se centran exclusivamente en gravar las adquisiciones.
28 Secretaria de Estado de Hacienda, Dirección General de Tributos, pág14 https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/MAIN%20APL%20ITF.pdf

29 Realizadas mediante un dispositivo automatizado caracterizado por enviar, modificar o cancelar ordenes, separadas por debajo de un umbral fijado por decreto. Se grava la cancelación o modificación de dichas órdenes. Automatizado es cualquier sistema que permita operaciones en los que un algoritmo informático determina automáticamente los diferentes parámetros de los pedidos, como la decisión de realizar el pedido, la fecha y la hora de realización del pedido, así como el precio y la cantidad.
30 Asamblea Nacional Francesa. http://www.assemblee-nationale.fr/dyn/15/amendements/1255A/AN/1499
31 Bulletin Officiel des Finances Publiques, https://bofip.impots.gouv.fr/bofip/7554-PGP.html
32 Reglamento de la Unión Europea 236/2012 sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, artículos 13 y 14 https://www.boe.es/doue/2012/086/L00001-00024.pdf
33 Secretaria de Estado de Hacienda, Dirección General de Tributos, https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/MAIN%20APL%20ITF.pdf
34 Que se destinará a financiar una muy pequeña parte, del elevado déficit de la Seguridad Social. La Moncloa https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/191018-enlacetransacc.aspx
35 La Moncloa https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/180220-enlace_impuestos_d.aspx
36 No se indica el 2012 por ser un año incompleto.
37 Senado de Francia. http://www.senat.fr/rap/l18-147-34/l18-147-343.html
38 Euronext Paris, estadísticas https://live.euronext.com/en/resources/statistics
39 Aunque estaba previsto ampliar la base imponible a las operaciones intradía, dicha disposición fue objeto de enmienda por el riesgo de desplazamiento a Londres, y no entró en vigor. Asamblea Nacional de Francia. http://www.assemblee-nationale.fr/14/amendements/4271/CION_FIN/CF14.asp; Ver asimismo la crítica del Tribunal de Cuentas de Francia en mismo sentido, págs. 3 y 4 apartado 2.
40 Association française des marchés financiers – 20-19 – Taxe sur les transactions financières – ap.57 y nota al pie 58, pág.32. «Lo que confirma la Administración Tributaria: para un valor dado, el contribuyente calcula las posiciones largas netas al final del día (o al final del mes) en las transacciones realizadas en nombre de cada uno de sus clientes y por cuenta propia, eliminando primero todas las adquisiciones y ventas exentas de este cálculo asociado con actividades exentas (creación de mercado, mercado primario, venta temporal de valores, etc.)»
41 Ver asimismo el enfoque realizado por la AIREF para la recaudación en España sobre la experiencia francesa, pág. 43; https://www.airef.es/wp-content/uploads/2018/10/NOTICIAS/JLE_COMISION_PRESUPUESTOS/18-10-25.-PPT-VERSI%C3%93N-FINAL.pdf
42 Autorité des Marches Financiers, pág. 49 https://www.amf-france.org/Publications/Lettres-et-cahiers/Risques-et-tendances/Archives?docId=workspace%3A%2F%2FSpacesStore%2F42715c14-a052-43ff-9580-1ea0f52e6c38
43 El importe negociado en 2019 en España para las empresas con una capitalización bursátil superior a los 1.000 millones de euros en España fue la cifra de 442.991,37 millones de euros que representó el 94,33 % sobre el total, dato también acorde con lo sucedido en la bolsa francesa (138 empresas en 2018 que representaron el 92,5 % del volumen total negociado en acciones).
44 Lógicamente la recaudación estimada lo es para un año natural entero, y con los controles administrativos implementados, por lo que, de instaurarse con el año iniciado, sin efecto retroactivo, la recaudación sería proporcionalmente inferior.
45 BME, pág. 32 https://www.bolsasymercados.es/docs/infmercado/2019/esp/IM2019.pdf
46 Refiriéndose al informe de la consultora LiquidMetrix
47 Boletín de la CNMV pág. 57 «Antes de que se aplicase la MiFID I existía una fuerte concentración en las bolsas tradicionales, pero ahora se halla considerablemente fragmentada en diversos sistemas o centros de ejecución de operaciones que, bajo las figuras de los mercados regulados, los sistemas multilaterales de negociación (SMN) o los internalizadores sistemáticos, compiten intensamente entre sí. También se ha producido durante estos años un notable aumento en la proporción del volumen negociado a través de sistemas opacos o con requisitos de transparencia reducidos, incluida la negociación OTC (over the counter). La MiFID I permitió el establecimiento en Europa de numerosas plataformas de negociación […] se ha traducido en una migración sustancial de la contratación en valores admitidos a negociación en los mercados regulados europeos a los SMN y a otros mercados regulados […] en los segmentos de negociación más transparentes,[ …], la migración se ha dirigido fundamentalmente hacia las plataformas de nuevo cuño, sobre todo CHI-X, BATS-Europe y Turquoise, …. En cambio, en los segmentos menos transparentes el principal competidor sigue siendo un mercado regulado: la Bolsa de Londres.” https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Boletin/Boletin_Julio_2017.pdf
48 Tribunal de Cuentas de Franciahttps://www.ccomptes.fr/sites/default/files/2017-07/20170704-refere-S2017-1860-taxe-transactions-financieres-et-depenses-fiscales.pdf
49 Secretaria de Estado de Hacienda, Dirección General de Tributos, pág.18 «El Impuesto sobre las Transacciones Financieras aumentará los costes de transacción, lo cual, podría producir una reducción del volumen global negociado en acciones españolas sujetas al impuesto.» https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/MAIN%20APL%20ITF.pdf
50 En particular puede suceder que el rendimiento esperado sea incluso inferior a dicho coste, de forma que algunas operativas se reduzcan drásticamente.
51 El aumento de derivados puede conllevar, además, un mayor apalancamiento.
52 CNMV; nota de estabilidad, pág.16: «La negociación de valores españoles en otros centros de negociación distintos al mercado de origen creció hasta el 40% de la negociación sujeta a reglas de mercado, su máximo histórico […] Esta tendencia de deslocalización creciente podría agravarse en el caso de que se establezca en España un impuesto sobre las transacciones financieras» https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/NotaEstabilidad/Nota_estabilidad_ene_2019.pdf
53 BME, Boletín IV 2019 pág. 50. «El descenso de la negociación, que fue mayor en BME respecto a la registrada por el resto de los centros de negociación y mercados competidores, hizo que la cuota de mercado de estos últimos aumentara hasta el 42,6 % de la negociación total sujeta a reglas de mercado, su máximo histórico, frente al 37,4 % y 32,1 % de 2018 y 2017, respectivamente. A pesar de ello, la tendencia a la deslocalización de la contratación podría haber alcanzado un techo en este ejercicio, pues los datos trimestrales de 2019 sobre las cuotas de mercado de BME muestran ciertos altibajos, indicando los últimos (correspondientes al cuarto trimestre) una recuperación de esta hasta valores cercanos al 60 % —su nivel más alto desde el tercer trimestre de 2018—. Aun así, para algunos valores españoles el volumen negociado en otros centros volvió a ser superior al registrado en el mercado regulado nacional https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Boletin/Boletin_IV_2019.pdf
54 BMEhttps://www.bolsasymercados.es/esp/Estudios-Publicaciones/Documento/5343_La_mitad_de_la_Bolsa_espa%C3%B1ola_ya_est%C3%A1_en_manos_de_los_no_residentes
55 CE, pág.53 «All in all, although the economic incidence of the tax instruments under analysis remains uncertain ex ante, part of the tax burden is likely to fall on the clients of financial institutions»: https://ec.europa.eu/smart-regulation/impact/ia_carried_out/docs/ia_2011/sec_2011_1102_en.pdf
56 Informe Tribunal Cuentas Francia, pág. 2 y 3 «Mais les PSI répercutent le coût de la taxe sur leurs clients lorsqu’ils leur facturent les frais de transactions. Ce sont donc les investisseurs qui in fine supportent le poids de la taxé et non pas le secteur financier. C’est d’ailleurs pour cette raison qu’elle est relativement bien acceptée par les professionnels» https://www.ccomptes.fr/sites/default/files/2017-07/20170704-refere-S2017-1860-taxe-transactions-financieres-et-depenses-fiscales.pdf
57 Aunque algunos autores presentan modelos en los que la liquidez queda afectada de manera muy diferente dependiendo de las condiciones del mercado. Por ejemplo: Dupont, Dominique Y.; Lee, Gabriel S. Working Paper «Effects of securities transaction taxes on depth and bid-ask spread»..
58 AMF. “La taxation des transactions financières: un vrai bonne idée” https://www.amf-france.org/sites/default/files/2020-02/201710_etude_ttf_vf.pdf
59 De implantarse la directiva europea, las estimaciones de recaudación para España son 498 millones de Euros anuales, una vez realizado el reparto mediante el mecanismo de compensación https://www.eleconomista.es/economia/noticias/9929597/06/19/Bruselas-admite-que-Espana-ingresara-la-mitad-prevista-por-la-tasa-Tobin-.html
60 Los ingresos tributarios totales del ejercicio 2018 según datos de la AEAT: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Memorias_y_estadisticas_tributarias/Estadisticas/Recaudacion_tributaria/Informes_anuales_de_Recaudacion_Tributaria/_Ayuda_Ejercicio_2018/1__Los_ingresos_tributarios_en_2018/Introduccion/Introduccion.html
61 En caso de implantación del ITF, sería recomendable un impuesto con un tipo lo más reducido posible, pero de base amplia.