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Nota de trabajo

El Sandbox regulatorio: ¿Es una oportunidad de acercar el sector al regulador mediante la digitalización?

Pablo Domenech | 29 de junio de 2021
Regulación
El Sandbox regulatorio: ¿Es una oportunidad de acercar el sector al regulador mediante la digitalización?

La creación de un entorno controlado de pruebas, conocido como sandbox regulatorio, promovido por la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero y cuya primera convocatoria, abierta ya en el primer trimestre de 2021, ha ofrecido la posibilidad de presentar proyectos a todas las entidades financieras y al ecosistema fintech, no solo persigue facilitar a las entidades el proceso innovador, sino también a los consumidores, mejorando la protección y la experiencia de usuario, la estabilidad financiera o incluso la integridad de los mercados y la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. ¿Conllevará un acercamiento real del regulador a la realidad del sector? ¿Se traducirá en una aproximación de las grandes entidades financieras a los emprendedores fintech? ¿Supondrá un impulso a la digitalización de los servicios financieros?

  1. Introducción
  2. Objetivos de la regulación versus objetivos del sector
  3. El sandbox regulatorio en España
  4. Perfil de los potenciales participantes
  5. Otros sandbox regulatorios. El sandbox inglés
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

El pasado 13 de noviembre de 2020 vio finalmente la luz la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, conocida como Sandbox Regulatorio. No se puede decir que haya sido breve el proceso, ya que desde hace más de dos años trataba de salir adelante esta disposición normativa que, si bien contaba con un consenso general tanto en el sector financiero como por parte del regulador, tuvo que vérselas con dos elecciones generales y una pandemia.

El término «sandbox» obedece en su traducción literal al concepto de caja de arena, que si lo trasladamos al ámbito tecnológico se traduce en un entorno de pruebas separado del entorno de producción, lo que implica un entorno aislado y por tanto seguro para acometer estas pruebas.

Este concepto es extrapolable al ámbito regulatorio, y de forma más concreta a la supervisión, de manera que aquellas autoridades a cargo del sector podrán permitir a las empresas financieras someter a prueba sus productos o servicios innovadores en un entorno controlado e introduciendo el principio de proporcionalidad, siempre sin olvidar la protección de los consumidores y la estabilidad de los mercados que deberán quedar garantizadas a ojos de estas autoridades y a cargo de aquellas empresas que acudan al entorno de pruebas.

A nadie se le escapa la tendencia al alza del ecosistema fintech en su creciente protagonismo en el sector financiero, ya sea a través del aumento de la desintermediación bancaria, así como del establecimiento de relaciones comerciales con fintech no bancarias para lanzar nuevos servicios o canales. Por otro lado, no podemos olvidar que el sector utiliza ya a estas alturas las nuevas tecnologías para desarrollar y comercializar sus productos y servicios (sin recurrir a fintech).

Todo ello viene significando en la realidad el uso intensivo de servicios cloud o en la nube, así como mobile wallets, big data, biometría, inteligencia artificial o incluso en tecnología blockchain.

Finalmente, converge la demanda del sector ya sea en el entorno de los servicios de inversión, inversión colectiva y alternativa, servicios bancarios o de financiación al consumo, banca mayorista e infraestructuras de mercado, servicios insurtech y distribución de seguros, servicios de pago y dinero electrónico, criptoactivos y blockchain frente a las necesidades de supervisión desde la óptica de la protección de datos y la ciberseguridad, la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, la protección del consumidor e integridad de los mercados, la fiscalidad en el ámbito financiero y todas aquellas otras que tengan implicaciones consistentes en estas actividades.

Objetivos de la regulación versus objetivos del sector

Más de 450 compañías conforman en la actualidad el universo fintech en España, a través de la innovación, la introducción del concepto de plataforma tecnológica, el análisis de datos, la inteligencia artificial, blockchain, la ciberseguridad o el Internet de las cosas, entre otras, vienen impulsando la transformación digital de la economía y del sector financiero motivando un cambio estructural que ha atrapado de lleno también, a las entidades financieras tradicionales.

Desde ambos lados del sector financiero, el nuevo y el tradicional, subyace la necesidad de poner en valor en la industria estos importantes avances tecnológicos, desde los incrementos de la capacidad de computación, la digitalización de información y documentación, la mejora de la conectividad, la reducción del coste marginal de almacenamiento de los datos y la mejora en su capacidad de procesamiento, que conllevan a todas luces una transformación en la producción y distribución de productos y servicios financieros.

No solo en el lado de los proveedores del sector financiero, sino también en el de los usuarios, se reclama una mayor calidad en la prestación de servicios generando una presión en la demanda a la que solo dará una respuesta ágil y flexible una oferta apalancada en la tecnología, los dispositivos móviles y la automatización. El uso de términos como fintech1, proptech2, insurtech3, wealthtech4 e incluso regtech5, sin perjuicio de otros que van apareciendo, trasladan una fuerte necesidad de la incorporación de estas herramientas integrando el ámbito regulatorio entre ellas.

Gráfico 1: Mapa Fintech España 2021
Fuente: Finnovating

Por otro lado, el regulador apuesta con esta iniciativa por una tramitación más rápida y una apuesta más definida por el criterio de proporcionalidad y el principio de igualdad de trato para las entidades. Pero es también un reto en cuanto a la capacidad de adaptación tecnológica, junto con la necesidad de que esta adaptación se realice de forma segura y se traduzca en un beneficio para el conjunto de la sociedad. La transformación digital debe realizarse en condiciones de seguridad y protección del consumidor, a la vez que garantizando la estabilidad financiera y la integridad de los mercados, y no derivando nunca en un uso del sistema que favorezca el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, también ponderan en los objetivos del regulador la inclusión financiera y el uso de los datos de y para los usuarios.

Los supervisores deberán movilizar los recursos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, sobre todo en lo referido al personal de los organismos competentes, esto es, Banco de España (BdE), Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSyFP).

También es un objetivo del regulador y así lo contempla la normativa la creación de un canal de comunicación entre innovadores y autoridades, un cauce de consultas escritas sobre aspectos regulatorios surgidos de la consecución de las pruebas, el establecimiento de una comisión de seguimiento, la previsión de mecanismos de cooperación internacional con las autoridades de otros países y la rendición de cuentas a cortes generales.

Los objetivos del ámbito de la supervisión se circunscriben pues a garantizar que las autoridades financieras disponen de los instrumentos adecuados para dar continuidad a su función en el nuevo contexto digital y, asimismo, ser facilitadores del proceso innovador con carácter equitativo a fin de mejorar el

acceso a la financiación de los distintos sectores productivos y la captación de talento de perfil tecnológico altamente cualificado.

El sandbox regulatorio en España

El sandbox regulatorio en España establece un marco jurídico adecuado para testear servicios y funcionalidades, garantizando que la innovación se desarrolla de forma segura para el usuario.

Gráfico 2: Esquema fases Sandbox español
Fuente: Elaboración propia en base a la Ley 7/2020

Ello se estructura en varias fases siguiendo un protocolo que desarrolla la Ley 7/2020 de forma detallada, y que sitúa en un primer escalón dos requisitos de acceso claros:

  • Los proyectos deberán aportar una innovación de base tecnológica aplicable en el sistema financiero.
  • Deberán ser lo suficientemente avanzados como para ser probados.

Se entenderá que se encuentran suficientemente avanzados aquellos proyectos que presenten un prototipo que ofrezca una funcionalidad mínima para comprobar su utilidad y, en consecuencia, permitir su viabilidad futura, aunque dicha funcionalidad esté incompleta respecto a posteriores versiones del mismo.

Adicionalmente, deberán aportar valor sobre los usos ya existentes en, al menos, uno de los siguientes aspectos:

  • Facilitar el cumplimiento normativo.
  • Suponer un eventual beneficio para los usuarios de servicios financieros en términos de reducción de los  costes, de mejora de la calidad o de las condiciones de acceso y disponibilidad de la prestación de servicios financieros, o de aumento de la protección a la clientela.
  • Aumentar la eficiencia de entidades o mercados.
  • Proporcionar mecanismos para la mejora de la regulación o el mejor ejercicio de la supervisión financiera.

Se presentará una memoria justificativa de cada proyecto en plazos semestrales a través de la sede electrónica de la Secretaría del Tesoro Público y Financiación Internacional que incluirá, como mínimo, detalle del cumplimiento de los requisitos planteados, y tras la procedente evaluación de los mismos se publicarán las candidaturas aceptadas en los términos y plazos establecidos en la ley.

La aceptación de las candidaturas conllevará la elaboración y firma de un protocolo de pruebas entre promotores y autoridad competente que regule las condiciones del proyecto, que incluirá como mínimo limitaciones al volumen y tiempo, la información a facilitar a las autoridades, las fases del proyecto (alcance, duración y objetivos), los recursos necesarios, así como el régimen de garantías.

El régimen de garantías conllevará la creación de un documento único donde incluir la naturaleza de las pruebas y sus implicaciones y riesgos, los sistemas específicos de protección de participantes (protección de datos, consentimientos, entre otros), el sistema de garantías e indemnizaciones, el cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, la confidencialidad, el derecho de desistimiento o cualesquiera otra de aplicación.

Una vez comenzadas las pruebas, el promotor dispondrá de garantías financieras para asumirlas (avales, seguros o fianzas), podrá proponer modificaciones al protocolo e incluso interrumpir las pruebas por razones técnicas, estratégicas u otras que impidan su continuación. El supervisor por su parte propondrá monitores para el seguimiento del proyecto, estableciendo un diálogo continuo, requiriendo en su caso modificaciones al protocolo y supervisando el cumplimiento del mismo. No cumplir con el protocolo implicará la interrupción de las pruebas y, llegado el caso, responsabilidades mayores.

Por último, el promotor elaborará la memoria final, en base a un contenido mínimo ya estipulado en el protocolo y de ser necesario podrá solicitar la extensión de las pruebas.

Si llegado el caso, la actividad en la que se enmarca el proyecto requiere de autorización administrativa, o de ampliación de la ya existente, se podrá solicitar en cualquier momento, y los plazos del procedimiento de esta autorización podrán reducirse atendiendo a las particularidades de cada uno de ellos y siempre que las autoridades con competencias para la autorización estimen que la información y el conocimiento adquiridos durante la realización de pruebas permiten un análisis simplificado del cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación vigente.

El planteamiento de la ley del sandbox regulatorio español ofrece dos modalidades en función de si la naturaleza del proyecto puede ser encuadrada bajo el paraguas de una normativa concreta pero no debe aplicar parcialmente; esto es, un supuesto de exención, o, por el contrario, se trata de una actividad no regulada y a la que habría que buscarle un marco legal o encaje en el mercado financiero, lo que conlleva un supuesto de no sujeción.

En este sentido, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional elaborará un informe anual sobre transformación digital del sistema financiero que será remitido a las Cortes Generales por la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y publicado en la página web durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En fecha 23 de febrero de 2021 se terminó el plazo de entrega de candidaturas para la primera cohorte, a la que fueron presentados 67 proyectos. Asimismo, cumpliendo siempre los plazos que prevé la ley, el pasado 14 de mayo se publicó el listado de proyectos presentados al espacio controlado de pruebas que han obtenido una evaluación previa favorable para su participación, en total 18; a 10 de ellos les dará cobertura el Banco de España (BdE), a 4 más la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y a otros 4 la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSyFP), siempre a razón de su ámbito de supervisión.

Perfil de los potenciales participantes

A la hora de perfilar los potenciales participantes como promotores, la ley del sandbox regulatorio dibuja un planteamiento abierto a todo tipo de entidades. Podrá solicitar su participación cualquier proyecto que «mejore la prestación de servicios financieros», de esta forma se abre la puerta tanto a incumbentes como a nuevos actores: no solamente las llamadas startups o todas aquellas compañías que componen el ecosistema fintech, incluidas proptech, insurtech y regtech, podrán acceder al sandbox sino también cualquier entidad financiera tradicional que desarrolle soluciones de este tipo o quiera probar un nuevo modelo de negocio o servicio. En definitiva, cualquier compañía capaz de desarrollar productos o servicios financieros de base tecnológica con independencia de que requiera o no de autorización administrativa. A estos efectos existe un especial interés en los partnerships o acuerdos de colaboración entre diferentes entidades que, aportando diferentes elementos de conocimiento experto, entre lo digital y lo financiero, sean capaces de construir un proyecto que dé cumplimiento a los requisitos del sandbox.

Si nos ajustamos al literal de la Ley 7/2020 la definición de promotor será la siguiente: «Cualquier persona física o jurídica que, individual o conjuntamente con otras, solicite la iniciación de un proyecto piloto propio conforme a lo previsto en esta Ley, incluidas empresas tecnológicas, entidades financieras, administradores de crédito, asociaciones representativas de intereses, centros públicos o privados de investigación y cualquier otro interesado.»

De los participantes escogidos en la resolución de 14 de mayo, algo más del 50 % corresponden al ámbito de supervisión bancario, ya sea pagos, préstamo al consumo o custodia de criptoactivos y hasta gestión de riesgos; algo menos del 23 % se queda en el ámbito de mercado de capitales y ahorro-inversión y otro tanto en el ámbito de los seguros. No podemos saber de momento, por lo reciente y por su carácter confidencial, la composición de los participantes entre incumbentes y startups, ni tampoco en cuántos de ellos se ha constituido el proyecto como un partnership, si bien se dan todos los casos.

Otros sandbox regulatorios. El sandbox inglés

En la actualidad al menos 36 países cuentan con sandboxes regulatorios a nivel mundial, encontrándose el grueso en Asia (44 %), con 16 países entre los que destacan Singapur, Hong Kong y Malasia. Europa cuenta con 9 países (25 %) entre los que destaca Reino Unido, pionero en este ámbito.

Algunos de los sandboxes tienen diferentes incidencias en cuanto a los ámbitos de supervisión se refiere, esto es, sector bancario, fondos de inversión o mercado de capitales y ámbito de seguros y fondos de pensiones, incluso en algún caso se adscribe en particular al entorno de la protección de datos de forma más concreta. También se dan un buen número de países que, o bien están desarrollando un proyecto de Sandbox que todavía no ha visto la luz, o bien como el caso de Estados Unidos tiene carácter local, como el desarrollado en el estado de Arizona.

Desde la Unión Europea se ha tratado de hacer frente a los retos regulatorios que plantea la innovación digital, se han fomentado los denominados «facilitadores de la innovación» distinguiendo las figuras de innovation hubs y los sandboxes regulatorios. En veintiún estados miembros se han creado innovation hubs tratando de acercar el entendimiento entre supervisores y nuevos proyectos tecnológicos; sirva de ejemplo el Portal Fintech de CNMV activo desde 2016. Como sandbox regulatorio, el del Reino Unido, además de ser pionero es la referencia de todos los europeos y a buen seguro del español, como veremos más adelante.

En el área Asia-Pacífico contamos con un sandbox en Australia pionero en el tiempo, pero de perfil peculiar, configurado como un sandbox únicamente de exención, por lo que solo podrán acceder al mismo aquellas entidades efectivamente reguladas. En Singapur, el Sandbox está abierto indefinidamente y pueden acceder a él tanto entidades
reguladas como proyectos fintech que no se encuentren bajo supervisión. Ambos sandboxes reflejan una baja participación hasta el momento.

Sandboxes regulatorios en el mundo por año de implementación6
Fuente: Funcas. Finnovating y elaboración propia en base a información de DFS Observatory (Columbia Business School)

En América, México promulgó en 2018 una ley fintech que contemplaba otorgar autorizaciones temporales para nuevos modelos, algo equiparable en parte a la figura de un sandbox y que permite a los supervisores adaptar la normativa al conocer los modelos no regulados. En Colombia también se llevó a cabo un sandbox denominado la Arenera, que permite participar entidades reguladas, fintech y proyectos conjuntos entre ambas. Por otro lado, recientemente ha lanzado su sandbox Brasil, con el objetivo de mejorar la inclusión financiera. Los proyectos elegidos tendrán hasta dos años para desarrollar sus modelos. El sandbox brasileño admitirá también proyectos de empresas extranjeras.

Por otro lado, y con vocación global, la Financial Conduct Authority (FCA) inglesa ha venido impulsando desde 2018 la creación del Global Financial Innovation Network (GFIN), una red de supervisores financieros de distintas jurisdicciones (hasta 35) cuyos objetivos serían:

  • Facilitar a las fintech la interacción con diferentes supervisores en proyectos de ámbito transnacional.
  • Crear un marco de actuación y cooperación de supervisores que permita compartir la experiencia regulatoria en fintech de diferentes países.
  • Creación de un foro común sobre regtech, tanto desde el prisma de cumplimiento normativo de las empresas del sector financiero como desde las autoridades supervisoras.

El Sandbox regulatorio del Reino Unido

Anunciado en 2015 y desplegado de forma efectiva en mayo de 2016, es el sandbox más maduro a nivel mundial, y se enmarca dentro del programa Project Innovate de la Financial Conduct Authority (FCA).

El sandbox del Reino Unido ha aceptado hasta la fecha 139 proyectos (aproximadamente 11 % incumbentes) en 6 cohortes, para las que ha recibido cerca de 1.700 solicitudes. La aceptación de proyectos se ha estructurado en open calls de carácter anual donde se abre una ventanilla única de presentación.

Gráfico 4: Tipología del inversor del Sanbox Inglés 2016-2021
Fuente: Elaboración propia en base a información publicada en la web

Cerca del 30 % de los proyectos que se han presentado en el Reino Unido pertenecen al ámbito de supervisión de mercado de capitales y ahorro-inversión, mientras que los pagos, crédito y depósito y los seguros acumulan un 45 % en proporciones parecidas, quedando un volumen heterogéneo de proyectos de un 25 % que va desde plataformas de educación financiera hasta proyectos directamente relacionados con la sostenibilidad y el medioambiente.

Gráfico 5: Vertical de los proyectos del Sanbox Inglés 20216-2021
Fuente: elaboración propia en base a información publicada en la web de la FCA

Para acceder al sandbox, la Financial Conduct Authority (FCA) fija unos requisitos a los solicitantes, entre los que destacan:

  • Solución realmente innovadora.
  • Beneficio al consumidor.
  • Necesidad de testar la innovación.
  • Proyecto listo para testarse.

El proceso de aprobación de proyectos es ad-hoc, ya que se entiende que cada aplicación es única y requiere adaptaciones particulares. Se trata de un sandbox abierto a fintechs, proveedores tecnológicos e instituciones financieras; aproximadamente un 50 % de los proyectos testeados han involucrado un partnership o acuerdo de colaboración entre un incumbente y una startup.

A la vista está la similitud entre el diseño del sandbox de Reino Unido y el aprobado recientemente en España, que más allá de la periodicidad de las convocatorias y algún otro pequeño detalle se ciñe básicamente a la misma organización y objetivos, y dado el caso de éxito que ha supuesto en este país, como elemento clave en la digitalización de su sector financiero, parece tener todo el sentido seguir la línea abierta por el supervisor inglés.

Conclusiones

En la fecha que nos ocupa el sandbox regulatorio se trata ya de una realidad, en la que no sólo ha arrancado la primera cohorte, sino que se ha cerrado el primer periodo de presentación y se han publicado los 18 proyectos escogidos y, de hecho, ya se perfila para junio la siguiente convocatoria.

Si bien el desarrollo de la normativa y la predisposición de los supervisores parece no albergar ninguna duda acerca de la convencida intención de ser efectivamente un facilitador de la transformación digital del sector financiero, uno de los principales temores se centra en la falta de recursos por parte de las autoridades supervisoras, esto es, Banco de España (BdE), Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSyFP).

Ciertamente los supervisores se han caracterizado en el pasado por un enfoque rígido, salvando la capacidad que puedan tener para enmendar la dotación en recursos, parece que nos encontramos por primera vez ante una forma distinta de plantear la construcción de proyectos digitales y financieros, ya que dentro de un entorno seguro eso sí, el foco se pondrá en un período de pruebas en el que promotores y supervisor podrán trabajar de una forma más estrecha, habida cuenta de la figura del monitor, tratando de generar innovación mediante la tecnología, que sin ánimo de ingenuidad, parece que nos encontramos ante un cambio significativo desde la óptica supervisora, en la que el foco se va a fijar ex-ante dándose la oportunidad de aprender de forma conjunta.

La normativa incluye también la previsión específica del principio de proporcionalidad, la creación de canales de comunicación y consulta, una comisión de seguimiento, otros mecanismos de cooperación internacional y la rendición de cuentas a cortes generales; todo ello redunda sobre la oportunidad que representa el sandbox regulatorio, así como las similitudes en su diseño al sandbox inglés, cuyo caso es considerado de éxito a nivel internacional.

En cuanto a la aproximación de las entidades financieras tradicionales y los nuevos actores fintech, el sandbox también se presenta como un foro en el que abundar en la colaboración entre entidades, lo que de la mano del supervisor y con la vocación aparente de esta regulación parece que podría mitigar la asimetría supervisora y a la vez condenar, si no lo están ya suficiente, al conjunto del sector financiero actual a una coexistencia colaborativa.

No parece posible tras lo planteado en este documento que la digitalización de los servicios financieros vaya a dejar de ocurrir, sino que el reto aquí es que el sector por un lado y los
supervisores del otro sepan aprovechar la oportunidad de relacionarse de una forma diferente, que efectivamente existe, compartiendo en primera línea la complejidad que supone la transformación digital frente a la mejora de la supervisión del sector financiero. Asimismo, fruto de la necesidad de aprendizaje y de la escasez de recursos se requiere una actitud en la implementación del sandbox regulatorio que nos permita aprender de cara a las futuras cohortes, ya sea para que el propio regulador pueda ofrecer el correspondiente marco de seguridad a los usuarios de los servicios financieros como para mejorar entre todos los accesos a estos servicios.

Bibliografía

  • Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.
  • Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se convoca el acceso al espacio controlado de pruebas previsto en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.
  • Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se acuerda ampliar el plazo de evaluación previa por parte de las autoridades supervisoras de los proyectos presentados al espacio controlado de pruebas según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.
  • Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, por la que se publica el listado de proyectos presentados al espacio controlado de pruebas (sandbox) que han recibido una evaluación previa favorable.
  • Otras Notas Informativas de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de 24 de febrero de 2021 y de 22 de marzo de 2021.
  • Sandboxes regulatorios en el sector financiero. Regulación e Innovación financiera, Funcas & Finnovating. Mayo, 2019.
  • Regulatory Sandboxes and Innovation Hubs for FinTech. Impact on innovation, financial stability and supervisory convergence. European Parliament; Policy Department for Economic; Scientific and Quality of Life Policies. Directorate-General for Internal policies. Radostina PARENTI. PE652.752 – Septiembre, 2020.
  • Regulatory Sandboxes. DFS Observatory. Columbia Business School. Contenido web: https://dfsobservatory.com/content/regulatory-sandboxes
  • Financial Conduct Authority (FCA). Contenido web: https://www.fca.org.uk/firms/regulatory-sandbox/regulatory-sandbox-cohort-6

Sobre el autor

Pablo Domenech es Fintech Compliance Manager en Banco Sabadell.


  1. El acrónimo anglosajón FinTech hace referencia a la unión de las palabras Finance y Technology, en general, se refiere a toda empresa o modelo de negocio que desarrolle tecnología que pueda ayudar a facilitar o mejorar la prestación o acceso a los servicios financieros.
  2. El acrónimo anglosajón PropTech hace referencia a la unión de las palabras Property y Technology, en general, se refiere a toda empresa o modelo de negocio que desarrolle tecnología que pueda ayudar a refinar, mejorar o reinventar cualquier servicio dentro del sector inmobiliario.
  3. El acrónimo anglosajón InsurTech hace referencia a la unión de las palabras Insurance y Technology, en general, se refiere a toda empresa o modelo de negocio que desarrolle tecnología que pueda ayudar a mejorar o reinventar cualquier servicio dentro del sector seguros.
  4. El acrónimo anglosajón WealthTech hace referencia a la unión de las palabras Wealth y Technology, en general, se refiere a toda empresa o modelo de negocio que desarrolle tecnología que pueda ayudar a mejorar o reinventar la prestación de servicios financieros en el ámbito de la gestión de patrimonios.
  5. El acrónimo anglosajón RegTech hace referencia a la unión de las palabras Regulatory y Technology, en general, se refiere a toda empresa o modelo de negocio que desarrolle tecnología que pueda ayudar a las empresas financieras a cumplir mejor con la regulación.
  6. El gráfico muestra las geografías más representativas y no incluye el 100% de los países con Sandbox regulatorio aprobado.