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Documento de Trabajo

Situació actual dels NFTs i del Metavers

Joaquim Matinero Tor | 7 d'octubre de 2024
Fintech
Situació actual dels NFTs i del Metavers

Situación actual de los NFTs y del Metaverso

1.1. La tecnología Blockchain

Una pieza fundamental para funcionar en los distintos metaversos, sobre todo si se quiere que contengan y se transmita valor económico en ellos, será sin duda la utilización de la tecnología de cadena de bloques, conocida con el término inglés “Blockchain”. Esta tecnología se trata, a grandes rasgos, de una estructura de datos cuya información se vincula con otra anterior, agrupados de forma conjunta en bloques, consiguiéndose de este modo una línea temporal que confirma el conjunto de transacciones realizadas, así como aquellas que se van uniendo con posterioridad.

Además, la tecnología Blockchain tiene otra particularidad, que es la de encriptar la totalidad de la información que está presente en cada uno de los bloques, los cuales únicamente podrán ver alterado su contenido por bloques sucesivos que se adhieran a la misma cadena. Así pues, al formar parte la misma de una red distribuida podríamos llegar a considerar la tecnología Blockchain como un “libro contable (o Ledger), que recoge toda la información desde su inicio y es verificable por cualquier tercero, dotando a la misma de una gran seguridad para todas las partes.

La primera Blockchain de éxito fue la “Blockchain Bitcoin”, que en fecha 3 de enero de 2009 cerró su primer bloque de la cadena. Aunque a primera vista podamos pensar que su única finalidad es la de registrar transacciones financieras, la Blockchain tiene otras funcionalidades tan dispares como, por ejemplo, certificar la fecha de creación de una canción o formalizar un contrato de seguro y verificar el cumplimiento de los condicionantes de su póliza.

1.2. Clase de Tokens

La tecnología Blockchain aporta distintas soluciones, y aparte de la ya conocida por las criptomonedas, principalmente como Bitcoin, existe la posibilidad de representar activos digitales en la misma Blockchain que se denominan “Tokens”. Por consiguiente, los Tokens se diferencian principalmente en dos categorías dependiendo de la fungibilidad de los mismos:

  • Tokens Fungibles: Hace principalmente referencia a algo que se consume mediante su uso y puede ser reemplazable por otro de la misma naturaleza (Bitcoin, Ether, Doge Coin, etc.). Además, aquí también se incorporan las subcategorías, Utility Token, Security Token o Asset Token.
  • Tokens No Fungibles o NFTs: A diferencia de los fungibles, estos son únicos, no pueden dividirse ni cambiarse entre sí mismos al no tener el mismo valor (Obras de arte digitalizadas o Certificación de identidad), pero pueden ser considerados utility, security o asset.

1.3. Los NFTs

A finales del 2021, el diccionario inglés concedió el honor de ser la palabra del año a los NFTs, todo un logro, en tiempos de una pandemia global y donde cada día aparecen nuevas fórmulas o denominaciones casi impronunciables, y que de la noche a la mañana entra a formar parte de nuestro vocabulario habitual. Por consiguiente, para entender a lo que nos estamos refiriendo, debemos conocer en detalle lo que son los “Non Fungible Tokens” (NFTs) o los Tokens No Fungibles en castellano, basándonos en lo que el sector DLT (tecnologías) considera como elementos claves:

  1. Token vinculado a la tecnología Blockchain que es único e irrepetible;
  2. No hay posibilidad de fragmentarlo en distintas partes;
  3. Representa un activo digital y a su vez también puede representar un activo existente en el mundo real;
  4. Tiene características propias y va vinculada su propiedad;
  5. No puede intercambiarse por otro NFT, con independencia de que tengan el mismo o similar valor de mercado, y
  6. Se representa en una Blockchain por medio de su implementación mediante la vía de “Smart Contracts”

En base a las características anteriores, podemos confirmar que los NFTs son distintos de aquellos tokens conocidos por la mayoría, los conocidos como fungibles, cuyo máximo representante son las criptomonedas, que representan tokens del mismo valor, fraccionables e intercambiables por demás tokens fungibles. Por su parte los NFTs, al no ser divisibles, representan objetos únicos y así son considerados en una Blockchain donde quedan vinculados.

Como siempre sucede, hay un punto de inicio, y en el caso de los NFTs los coleccionables han sido el gran disruptor del momento. En este sentido, la plataforma “NBA Top Shots” revolucionó hace un año el ecosistema DLT/Crypto con la venta de sus coleccionables vinculados a figuras del deporte de primer nivel y con un gran número de seguidores. En este sentido, varios NFTs, con distintivos digitales únicos, fueron apreciados por la comunidad dispuesta no solo a adquirir, sino que muchos lo vieron como una oportunidad de inversión.

Del mismo modo, sucede si en lugar de un bien 100% digital, fuera un coleccionable físico que procedemos a “tokenizar” (digitalizar en una Blockchain), por lo que este elemento físico pasaría a tener una representación virtual donde podría vincularse un “Smart Contract” con ciertos condicionantes, hasta el punto de poder determinar solo la futura venta de la representación digital o conjuntamente con el elemento físico. Este supuesto fue puesto de manifiesto en agosto de 2021 por el Museo del Hermitage en San Petersburgo, donde únicamente vendió copias digitales de cinco (5) de sus mayores obras, donde se creaban dos (2) copia del NFT, una para el comprador de dicha obra digital y la otra queda en propiedad del museo como custodio.

1.4. Los Smart Contracts

En principio, un “Smart Contract” es lo que popularmente se conoce como un “contrato inteligente”, es básicamente una pieza de código computacional almacenada en una red blockchain que se autoejecuta automáticamente cuando se cumplen ciertas reglas establecidas previamente. Es decir, son programas informáticos que han sido escritos en código, siguiendo un lenguaje de programación de software, en el que se ejecutan una serie de órdenes que son anteriormente establecidas. Dicha ejecución no está condicionada a ninguna interpretación, sino que se trata de parámetros booleanos (0 y 1). Aún más, los Smart Contracts son contratos autónomos, por lo que no necesitan a un tercero para ejecutarse. Esto implica que no pueden ser manipulados por agentes externos a la relación contractual. A mayor abundamiento, son muy seguros, en tanto que ejecutan operaciones firmadas por ambas partes, siempre y cuando la identificación de las partes sea lo suficientemente estricta. Todo Smart Contract queda registrado en una red blockchain, por lo que no requiere que exista un organismo regulador que verifique las transacciones. No obstante, es importante destacar que aunque las transacciones sean públicas, no lo son las identidades de las partes.

Un Smart Contract, a pesar de no ser mencionado en ninguna legislación española, debe contar con los elementos básicos de un contrato para poder considerarse como tal, es decir: consentimiento, objeto y causa (art. 1.261 CC). Por otro lado, este tipo de contratos no disponen de información off-chain (sin acceder a la información en la propia Blockchain). Sin embargo, para la ejecución de muchos acuerdos contractuales, resulta vital disponer de información relevante sobre el mundo exterior. Por este motivo, existen lo que se denominan “oráculos”. Los oráculos son servicios ofrecidos por terceros que proporcionan a los Smart Contracts información externa; es decir, sirven como puente entre el Smart Contract y el mundo exterior. Por este motivo, los oráculos resultan vitales dentro del ecosistema blockchain, pues amplían el ámbito en el que este tipo de contratos pueden operar, ya que, sin ellos, los Smart Contracts tendrían un uso muy limitado, pues solo tendrían acceso a datos internos de sus propias redes. No obstante, lo anterior, es importante no confundir el oráculo como una fuente de información en sí misma, sino que el oráculo es la capa que consulta, verifica y autentifica fuentes de datos externas.

1.5. El Metaverso

La palabra metaverso se puede definir fácilmente usando la siguiente división de la misma: meta, para declarar todo aquello que “está más allá” universo, siendo la acepción para todo aquello que nos rodea. Dicho así, la palabra “metaverso” se puede entender como “todo lo que está más allá de nuestro Universo”, en alusión a una interfaz en la que sólo podemos interactuar mediante la tecnología, la cual sirve de puente entre nuestra realidad y esta “nueva realidad digital” creada por nosotros. El primer uso del término se atribuye a Neal Stephenson, escritor de la novela cyberpunk “Snow Crash”. Por consiguiente, los ingredientes básicos del “metaverso”: una realidad virtual en la que puedes tener a tu personaje, customizarlo, darle habilidades, interactuar con cada elemento de esa realidad virtual, incluyendo otros personajes que están dentro del mismo, y la posibilidad de hacer cosas que jamás podrías hacer en el mundo real. Sin embargo, lo que empezó como un elemento llamativo para escritos de ficción cyberpunk, ahora es una realidad que llama a nuestra puerta. El aumento en el poder de cómputo y capacidad de almacenamiento de nuestros ordenadores, ahora permiten un procesado 3D casi realista.

Además, ahora podemos crear redes peer-to-peer para compartir información de forma descentralizada y segura en todo el mundo. También, las tecnologías hápticas y de inmersión nos ayudan a “sentir” el mundo virtual al que hemos entrado. Y finalmente, ahora tenemos la capacidad de crear elementos únicos y transferibles que nos permiten crear elementos fungibles y no fungibles dentro de esos mundos virtuales. Por supuesto, estamos hablando de la tecnología blockchain.

Origen del Metaverso y los NFTs

Los orígenes del Metaverso vienen de Second Life (2003), un curioso juego en el que puedes tener tu propio avatar, personalizarlo e interactuar con un inmenso universo virtual. Otro juego en ese mismo sentido es Habbo (2004) o VR Chat (2014), donde la dinámica es un poco más calmada, pero la finalidad es la misma, transportarte hacia un mundo virtual.

Entre los más recientes intentos de crear metaversos, esta vez a través de la tecnología blockchain, podemos mencionar Decentraland, The Sandbox, Star Atlas o Bloktopia, todos los cuales combinan el aprendizaje de anteriores experiencias, unen nuevas tecnologías y apuestan por reducir al máximo la línea que divide la realidad con el metaverso. A esto también se unen propuestas como las planteadas por Microsoft, Meta (el conocido Facebook) y Google que buscan crear un nuevo nivel que, seguramente, será cerrado y centralizado.

En primer lugar, necesitamos definir un nuevo concepto de sociedad interconectado en redes automatizadas, donde la información fluye sin necesidad de un ente central. Asimismo, esta nueva sociedad se interrelaciona con los datos obtenidos a través de sistemas de redes de información. Los datos obtenidos se basan en una serie diferente de estructuras tecnológicas interconectadas entre sí y conectadas todas a su vez a la red, lo que permite potenciar y facilitar la generación de una serie de lazos sociales genéricos y específicos. En la fecha actual, estamos en el inicio de transición a una nueva sociedad, donde el ocio y aspectos profesionales empiezan a viralizarse y regularse en las redes.

No obstante, lo anterior, los Smart Contracts nos facilitarán poder acceder e interactuar con la información vinculada con los NFTs, siempre recordando que no podremos desnaturalizar su forma inmutable y transparente que, vinculadas con la tecnología disruptiva de bloques, hace a día de hoy un sistema de certificado en el tiempo, inalterable y verificable frente a terceros.

En definitiva, aunque en la actualidad, la gente crea que los NFTs han sido creados por dos o tres de los mayores proveedores de servicios de “Smart Contracts”, lo cierto es que los primeros NFTs se crearon bajo la Blockchain de Bitcoin en el año 2012, con el nombre de “Colored Coins” y donde una pequeña industria en Israel empezó a testear estas alternativas, que ofrecía un campo verde para los desarrolladores y poder crear valor mediante la representación de activos únicos y hasta representaciones digitales de activos físicos del mundo real.

Pero, como todos somos conocedores, la red Bitcoin y su lenguaje Bitcoin Script no era el más adecuado para dichas funcionalidades, ya que era necesario crear estructuras complicadas y sin margen para la gestión y flexibilización, haciendo que las tareas no fueran nada ágiles y muy poco interactivas.

Funcionalidades del Metaverso y los NFTs

Son una de las herramientas más utilizadas y que permiten recuperar el gasto asociado a la ejecución de actividades de I+D+i mediante una reducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades (entre el 25% y el 42%) si el gasto es en investigación y desarrollo (I+D) y del 12% si el gasto es en innovación tecnológica (IT). En las Comunidades Autónomas de País Vasco, Navarra y Canarias los porcentajes de deducción por actividades de I+D+i son superiores, tal y como se desglosa a continuación:

La incorporación en nuestro entorno de la inteligencia artificial (IA) nos ofrece una amplia cantidad de posibilidades dentro del sector de la creación contemporánea, donde los avances tecnológicos son una herramienta al servicio de los artistas que ven en ello un gran potencial para sus creaciones.

No obstante, el afán de innovar y poder experimentar hasta dónde puede llevar la aplicación de la IA en el mundo del arte, se ve en muchos casos limitado o completamente anulado por la desconfianza que genera no saber si las prácticas tradicionales quedan relegadas, en pro de la supremacía tecnológica de la IA, sin dejar de lado, claro está, el temor de los artistas respecto, por ejemplo, a la cesión de los derechos de autor, la propia autoría de la obra o la certificación de la misma.

En lo relativo a la tecnología Blockchain, ya desde sus inicios durante la crisis económica del 2008, hemos observado su evolución, capitaneada principalmente por la aparición de las criptomonedas, cuyo uso ha demostrado ser aplicable a infinidad de ámbitos, sin ser el arte una excepción por lo que respecta a varios aspectos relacionados con éste, como la compraventa de la propia obra; la certificación de que la misma es original; la evitación de un fraude o la evasión de los impuestos que el procedimiento artístico lleva implícitos. En consecuencia, el proceso de subasta de bienes será mucho más transparente, eliminando la variable del riesgo casi por completo. Todos ellos, motivos suficientes por los que artistas, compradores, inversores, galeristas y casas de apuestas abrazan el uso del Blockchain en este campo,

sin olvidar la posibilidad para los artistas de dejar la “huella en tiempo” (“Time Stamp”) y pudiendo demostrar de este modo la titularidad de su obra ante terceros y poder ofrecer la misma en mercados de arte secundarios donde en principio sería difícil o muy complicado llegar a nuevos compradores / galerías.

Metaverso como mercado emergente

Uno de los principales retos que se plantea en el nuevo ecosistema del Metaverso son los que se vinculan con la privacidad, la gobernanza y la identidad. Por consiguiente, la evolución hacia el internet del valor, donde se sobrepasa la información (y hasta las ya conocidas “fake news”), hace que nos acerquemos al nuevo ecosistema o a la Web 3.0, donde aún hay mucho por definir y cada actor está intentando crear su propio “estándar” y que los demás sigan su camino. A medida que pasamos de una estructura centralizada, dominada por los gigantes tecnológicos habituales, a otra caracterizada por la descentralización, la tecnología blockchain y la Inteligencia Artificial, surgen cuestiones relevantes acerca de la mejor manera de construirlo para ahorrarnos los mismos problemas que han aquejado a la Web 2.0. Por eso, la aplicación adecuada de tecnologías emergentes será clave.

Si hoy Facebook, Amazon y Google alojan la información de los usuarios en servidores de su propiedad, despojándonos en parte de nuestra identidad digital, la arquitectura basada en las cadenas de bloques del Metaverso contribuiría a descentralizar el uso de nuestros datos y, por tanto, a acabar con la dependencia de una sola plataforma y con los incentivos económicos perversos que genera la Web 2.0.

No obstante, el Metaverso amenazará nuestra privacidad por otros medios. Los dispositivos de RV y AR que serán clave para experimentarlo podrán, si nada lo impide, recoger una amplia gama de datos sensibles sobre el portador, desde patrones de comportamiento generales, hasta el movimiento ocular y las respuestas fisiológicas y cerebrales que provoquen las distintas experiencias a las que nos expongamos.

Estos datos podrían usarse para tomar decisiones sobre el usuario, desde el punto de vista del marketing, por ejemplo, por lo que haría falta una categoría especial del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR, en sus siglas en inglés) para que los usuarios consientan el uso de esos datos, lo que nos lleva a hablar de gobernanza y jurisdicción.

Finalmente, es indudable que a día de hoy nos encontramos ante una revolución tecnológica sin precedentes. Tecnologías como Blockchain van a comportar un cambio de paradigma donde los NFTs y el Metaverso van a tener gran parte de “culpa” de la evolución que va a provocar a nivel jurídico y sobre todo, a nivel de cómo nos vamos a relacionar en un futuro próximo.

En este sentido, el mundo del arte ya observa de primera mano que nuevas formas de interactuar con el público final, y donde los mecenas y los galeristas pierden impacto frente a la comercialización directa o hasta el punto de que el artista crea su obra en función de su público actual.

Finalmente, los “Smart Contracts” que, en un principio, eran fórmulas de ejecución ahora pasan a ser cada vez más una forma de “contrato” que va incorporando los requisitos legales y de práctica de mercado habitual. Por lo que, el éxito entre el mundo físico y el mundo “Metavérsico” será cómo se coordinan para crear una eficacia jurídica, efectiva y práctica a su vez, sin entrar en robusteces o formalidades donde la tecnología ha sobrepasado ciertos límites.

Cuestiones jurídicas que se plantean en los mundos disruptivos

Propiedad sobre el Token digital, pero no sobre los derechos de explotación económica. Determinar quién es el propietario de dichos derechos y cómo poder realizar su explotación.

La adquisición de un token digital irrepetible, excepto que se prevea expresamente, no podrá limitar el uso del mismo, por ejemplo, para fines publicitarios por parte de su creador. El caso de la creación de una melodía o la compra de un token referente a un álbum de un artista no prohibirá la reproducción de la misma por parte del autor.

Derechos del autor vs derechos de propiedad sobre una copia. Determinación de la posibilidad de realizar copias y su reproducción para la obtención de beneficios.

El valor de un NFT dependerá de varios factores, por lo que tendrá cierta afectación una pésima campaña publicitaria del autor, que podría hacer que el token en sí disminuya considerablemente su valor o hasta el punto de llegar a la iliquidez.

NFTs (no fungibles y únicos), a fecha de hoy, han quedado excluidos del texto definitivo del Reglamento Europeo MiCA (“Markets in Crypto-Assets”) únicamente se incorporarían en el caso de los NFTs fragmentados.

La red bajo la que existan gobierna la propiedad del token, no los derechos de propiedad intelectual o de otra índole subyacentes. Se debe diferenciar la propiedad del token y la propiedad del contenido o servicio “tokenizado”. Los derechos que se adquieren sobre el activo subyacente o servicio al que se accede con él, cada vez más se establecen en el Smart Contract.

A nivel nacional, la ley atribuye al autor una serie de derechos que son inalienables, que en modo alguno se pueden traspasar al comprador del NFT, como el derecho a la integridad de la obra. Por otro lado, los derechos susceptibles de ser transferidos obedecen a una variada casuística.

Es preciso acudir a fuentes externas, es decir, a un “contrato tradicional” donde el creador del NFT indique qué derechos sobre la obra son los que está transmitiendo o incorporando al “Smart Contract” del NFT o a qué servicios concretos da acceso el mismo token.

Bibliografía

  • Smart contracts: Análisis jurídico Carlos Enrique Tur Faúndez Reus, 2018. Derecho de las Nuevas Tecnologías.
  • The Metaverse: And How it Will Revolutionize Everything de Matthew Ball

• Blockchain: la revolución industrial de internet (Gestión 2000) de Alexander Preukschat.

Sobre el autor

Joaquim Matinero Tor, Counsel Bancario-Financiero, FinTech & Blockchain en Ceca Magán. Experto en Derecho bancario-financiero, así como en derecho mercantil, con más de quince años de experiencia en el sector; ha sido reconocido por Chambers y Legal 500 por su destacada labor en el sector Fintech y Blockchain. Del mismo modo, es profesor en diversas universidades y escuelas de negocio a nivel internacional, así como ponente habitual en conferencias y eventos divulgativos del ámbito jurídico y financiero, siendo asesor en varios proyectos internacionales de los bancos centrales vinculados con las CBDCs (Central Bank Digital Currencies).